1. En materia tributaria: el Tribunal Federal, Jueces de Distrito y Colegiados deberán resolver los asuntos en un plazo máximo de 6 meses. No hacerlo implicará sanciones para los juzgadores (20 B VIII);
2. Jueces, magistrados y ministros a las urnas (96);
3. Se reduce a 9 el número de ministros y la presidencia se renueva cada 2 años (94);
4. Desaparece la 1ª y 2ª Sala de la SCJN (94);
5. Desaparece Consejo de la Judicatura y se crea Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
6. Los ministros durarán 12 años y la nueva mayoría calificada se alcanzará con 6 votos en lugar de 8 (94);
7. Los ministros no podrán ser reelegidos;
8. Eliminan los 35 años para ser ministro y reducen la experiencia de 10 a 5 años para serlo; se les pide promedio de “80” general en alguna fase escolar (95 III);
9. Los poderes de la unión postularán los candidatos para jueces, magistrados y ministros de SCJN, TEPJ, TDJ, JD y TCC y el Comité de Evaluación, seleccionará entre todos, los “mejor evaluados” decidiendo quién puede participar (96 II C);
10. El INE efectuará los cómputos, entregará constancias de mayoría y declarará validez de la elección (96 IV);
11. Para elegir magistrados del TEPJ y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, cada poder postulará 3 personas. Para jueces y magistrados de Circuito, cada poder postulará dos personas por cargo (96);
12. Jueces y magistrados durarán 9 años y podrán ser reelectos 1 vez y para ser elegidos, sólo requieren promedio de 80 en cualquier fase académica y 3 años de experiencia (97 II);
13. El Tribunal de disciplina puede remover a cualquier juez, magistrado o ministro de forma laxa y estará compuesto por 5 miembros que durarán 6 años sin reelección. Evaluarán al personal del PJ al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los suspenderán 1 año o los destituirá (100);
14. El órgano de administración estará integrado por 5 miembros y durará 6 años;
15. Se prohíbe la operación de fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos para el Poder Judicial (100);
16. Las controversias y acciones de inconstitucionalidad se resolverán con 6 votos de mayoría calificada (105);
17. Los amparos y suspensiones contra leyes no podrán fijar efectos generales (107 II/X);
18. El Poder Judicial de los Estados van como espejo con órganos, reglas y periodos a las urnas (116 III/122 A IV);
19. Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del TEPJ y magistrados del TDJ. También será renovada la mitad de todos los jueces y magistrados del país de todos los Circuitos en el primer domingo de junio de 2025- (2oT);
20. El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durarán 8 y 11 años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados seleccionados en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033 (3oT). Los magistrados del TEPJ vigentes, podrán permanecer hasta 2027 y los elegidos hasta 2033.