El diputado Carlos Cruz López ha presentado una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero con el objetivo de establecer un límite máximo de 30 días para la ausencia del secretario de Ayuntamiento. Durante este período, el Cabildo deberá ratificar o nombrar a un secretario interino para ocupar este cargo crucial en la administración municipal.
En su exposición de motivos, el legislador argumentó que en cada cambio de administración municipal se percibe la necesidad de organizar y establecer criterios para garantizar el adecuado funcionamiento de la administración local. Esta responsabilidad recae en gran medida en el secretario de Ayuntamiento, quien desempeña un papel fundamental en la gestión municipal.
El secretario de Ayuntamiento tiene diversas facultades, que incluyen asistir a las sesiones de Cabildo, supervisar la oficina y el archivo municipal, y manejar recursos de reconsideración y revisión presentados por particulares afectados por decisiones de las autoridades municipales, entre otras responsabilidades importantes.
El diputado Cruz López señaló que debido a las responsabilidades de este cargo, no se puede permitir que el secretario de Ayuntamiento se ausente de su puesto durante períodos prolongados. En caso de que se presente una ausencia, la iniciativa propone que se nombre a un secretario interino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Sin embargo, el artículo mencionado no especifica cuánto tiempo tiene el presidente municipal para proponer a un nuevo secretario ante el Cabildo, lo que ha llevado a una práctica común en la que el puesto queda vacante durante el resto de la administración municipal.
Por lo tanto, la iniciativa busca establecer un límite de 30 días para el interinato del secretario de Ayuntamiento, durante el cual el Cabildo deberá designar a otro servidor público para ocupar este cargo. La propuesta ha sido turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.