Josefina Aguilar 

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó que el presidente estatal de Morena, Jacinto González Varona, no incurrió en el delito de calumnias en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al señalar que habría ganado en algunos municipios gracias al apoyo de grupos de la delincuencia organizada.

La resolución fue presentada por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, respecto al expediente TEE/RAP/010/2023 interpuesto por Alberto Catalán Bastida y Marianao Hansel Patricio, dirigente estatal y representante del PRD, en contra de Yesenia Salgado Xinol, Jacinto González Varona, Jonathan Márquez Aguilar y Abel Bruno Arriaga, Secretaria General, Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Indígenas de la Dirigencia Estatal del Partido Morena en el Estado de Guerrero, por la presunta violación a la normativa electoral que constituye actos de calumnia.

La denuncia fue interpuesta por el dirigente estatal del PRD, Alberto Catalán Bastida, el 14 de marzo pasado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), mismo que el 1 de junio de este año, aprobó el acuerdo en el que declaró inexistentes los señalamientos aludidos por el perredista, quien recurrió dicha determinación ante el TEE.

En su argumentación, el dirigente perredista aludió que la resolución del IEPC transgrede el principio de congruencia, al resolver en forma contraria, ya que por un lado acreditó los elementos de la conducta y por otra, declaró la inexistencia de las mismas; también señala que transgrede el principio de legalidad, al introducir un elemento que no debió estudiar en este caso, como que los hechos deben provocar un impacto en el proceso electoral.

En la resolución, la magistrada Eugenio Alcaraz propuso declarar infundados los agravios, confirmó que la autoridad responsable emitió una resolución conforme a derecho, es congruente y acorde con los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales en materia de calumnia.

“Este órgano jurisdiccional estima que el actuar de la autoridad responsable fue apegado a derecho, toda vez que el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que: Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”, precisó la magistrada.

Para que este supuesto –de calumnia- se cumpla señala que se deben de cumplir tres elementos como son; el objetivo, el subjetivo y el electoral, el primero respecto a la imputación de hechos o delitos falsos; el segundo, que los hechos o delitos que se imputan son falsos; el tercero, que se demuestre que los hechos constitutivos de calumnia, tuviera un impacto grave en el proceso electoral.

Esto, porque la prohibición de la calumnia en la propaganda política o electoral, como restricción a la libertad de expresión, protege que el electorado vote de manera informada, ya que uno de los bienes constitucionalmente protegidos por este tipo constitucional en materia electoral es la veracidad como una precondición de la integridad electoral.

“En este sentido, no le asiste la razón a los recurrentes al señalar que la autoridad responsable introdujo un elemento ajeno a la configuración de la calumnia, ya que el elemento electoral como es un elemento esencial de la conducta. Así también, no les asiste la razón a los recurrentes al sostener que al acreditarse los elementos objetivo y subjetivo debió imponerse la sanción correspondiente”, señala la magistrada en la resolución.

Agrega que los actores afirman que los efectos de las manifestaciones calumniosas se verán reflejados en el próximo proceso electoral al haber ocurrido a cuatro meses del inicio del proceso electoral; pero no abundan de qué manera impactaría, y el TEE no advierte como la cercanía de los hechos al proceso electoral, incide en la gravedad del impacto en el mismo, y la valoración del grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.

En ese sentido, propuso declarar infundados los agravios y confirmar la resolución impugnada. La resolución fue aprobada por unanimidad.