Gilberto Guzmán

La diputada Jennyfer García Lucena presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado para que al momento de registrar a una hija o hijo los progenitores puedan decidir libremente el orden de los apellidos, y que el juez del Registro Civil lo especifique de forma expresa.

En la propuesta que se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación, la diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD expone que una de las decisiones más importantes para los padres es determinar el nombre de sus hijos e hijas, situación que es considerada como un momento personal y emocional que queda circunscrito en su esfera privada. 

Detalló que, con respecto al nombre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el contenido de este derecho, señalando que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad. 

Destacó, asimismo, que la elección del nombre está regida por el principio de autonomía de la voluntad, y en consecuencia, debe ser elegido libremente por la persona misma, sus padres o tutores, según sea el momento del registro, y que esto no puede quedar sujeto a ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima. 

También abundó que la Corte Interamericana destacó la existencia de una obligación de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de garantizar que las personas sean registradas con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el caso, sin ningún tipo de restricción ni interferencia en la decisión de la elección del nombre.

“Una vez establecido que la decisión de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos se encuentra protegido por el derecho a la vida privada y familiar, esta iniciativa tiene la finalidad de que los padres, al momento de registrar a su hijo o hija, puedan decidir libremente el orden de sus apellidos, paterno-materno o materno-paterno”, apuntó.

La legisladora explicó que la redacción actual de artículo 323 del Código Civil del Estado no permite o autoriza que la madre pueda registrar en primer lugar su apellido, violando el derecho a la igualdad en razón de género, al señalar que primero debe ir el apellido paterno y luego el materno.

En ese sentido, manifestó que limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares, resulta inconstitucional.

Participan sobre elección en la UAGro

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