• Por unanimidad de votos, magistrados del órgano jurisdiccional declaran infundado el juicio electoral ciudadano presentado por los ediles Iván Galíndez (Morena), Antonio Guzmán, Guadalupe Aguilar e Inés Camarillo (PRI), Reynalda Pablo (PAN), y Ángeles Pastor (PRD), contra la administración que encabeza Norma Otilia Hernández 
  • No hay una obligación del Ayuntamiento de pagar los conceptos que reclaman los accionantes, señala el TEE

Gilberto Guzmán

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano presentado por seis regidores del Ayuntamiento de Chilpancingo, para reclamar a la administración que encabeza la alcaldesa Norma Otilia Hernández Martínez el pago de remuneraciones como compensaciones y bonos, correspondiente a meses de los años 2021, 2022 y 2023.

De acuerdo con el proyecto TEE/JEC/016/2023 presentado por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos, los regidores Ricardo Iván Galíndez, de Morena; Antonio Guzmán Ruiz, Guadalupe Aguilar e Inés Camarillo, del PRI; Reynalda Pablo de la Cruz, del PAN, y María de los Ángeles Pastor, del PRD, no pudieron acreditar el derecho a recibir las remuneraciones extraordinarias que reclaman.

Como parte del juicio, los regidores expusieron que desde el inicio de la administración municipal 2021-2024 perciben mensualmente losconceptos: Sueldo mensual: 30 mil 522.76 pesos, de los cuales, quincenalmente son depositados 15 mil 261.38 pesos; Compensación al salario mensual: 49 mil 606.68 pesos; Compensación extraordinaria: 20 mil pesos; Apoyo mensual para pago de personal: 10 mil pesos,dando un total de 110 mil 129.44 pesos.

Con relación a la Compensación económica extraordinaria mensual y al Apoyo mensual para pago de personal que no se encuentra en nómina, denunciaron que el Ayuntamiento ha sido omiso en pagarlesesos conceptos, ya que solo lo realizó en algunos meses.

Por ello, reclaman el pago de: Compensación Económica Extraordinaria mensual por 20 mil pesos, a la que tienen derecho como ediles y que sí reciben otros integrantes del Cabildo, por los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del 2022 y enero del 2023.

Además, el pago del bono de fin de año por la cantidad de 100 mil pesos que se le otorga a diversos regidores, a excepción de los demandantes, y en este caso también pedían la parte proporcional 2021 porque entraron en funciones el 30 de septiembre de ese año.

Como parte del juicio también pedían el pago mensual para apoyo a personal que se otorga a diversos ediles por la cantidad de 10 mil pesos, correspondiente a octubre, noviembre, diciembre del 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022 y enero del 2023, para Inés Camarillo Balcázar, Reynalda Pablo de la Cruz, María de los Ángeles Vázquez Pastor, Guadalupe Aguilar Alcocer y Antonio Guzmán Ruiz, mientras que Ricardo Iván Galíndez Díaz reclama los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2022 y enero del 2023.

Los regidores también mencionaron que a inicios de la administración,la presidenta Norma Otilia Hernández les dijo que habría un bono anual por 100 mil pesos, y que en el 2021 solo les daría lo proporcional porque los aguinaldos estaban muy bajos, pero el bono solo fue pagado a los ediles afines a la alcaldesa.

El Ayuntamiento de Chilpancingo respondió a través del primer síndico, Andrei Marmolejo Valle, y confirmó las percepciones que oficialmente reciben los ediles por las cantidades señaladas, pero “negó categóricamente que los regidores reciban una compensación extraordinaria de 20 mil pesos mensuales a partir de que tomaron posesión del cargo hasta la presentación de la demanda”.

Sin embargo, se confirmó que con fechas 4 de octubre, 9 denoviembre y 14 de diciembre del 2022, la administración municipal otorgó a los quince ediles 20 mil pesos mensuales por compensación extraordinaria, pero solo fue para mitigar los efectos de la pandemia SARS-CoV-2, en virtud de que se comprimió la economía y se acordó de manera verbal apoyar con carácter de compensación extraordinaria a todos los ediles, pero no se aprobó en ningún ejercicio fiscal de 2021, 2022 y 2023.

El síndico también negó la existencia de una remuneración de 10 mil pesos mensuales para pago de personal, y dijo que dicha cantidad nunca se ha pagado a ninguno de los regidores del Ayuntamiento, por lo que resulta falso que a los opositores se les esté excluyendo de la misma.

Igualmente “negó la afirmación de que la presidenta municipal les haya dicho que habría un bono anual de 100 mil pesos y que en 2021les daría el proporcional porque sus aguinaldos son bajos”, debido a que en ninguno de los últimos ejercicios fiscales fue incluido y aprobado, y no puede ser exigido como remuneración.

En el análisis del asunto, el TEE determinó que no hay una obligación del Ayuntamiento de pagar los conceptos que reclaman los accionantes, a partir de los estados de cuenta que exhiben o de un supuesto compromiso verbal asumido por la presidenta municipal, porque no demostraron plenamente que las compensaciones extraordinarias que presuntamente les han sido retenidas, fueron aprobadas por el Cabildo, debidamente justificadas conforme al presupuesto de egresos municipal y que les hayan sido cubiertas con regularidad y de manera periódica.

Al analizar los recibos de pago CFDI exhibidos por el Ayuntamiento en copias certificadas, no se advierte que alguno de los ediles que no suscribieron la demanda, hayan recibido algún pago extraordinario diverso al de los enjuiciantes, por concepto de “Compensación extraordinaria mensual”, “Apoyo mensual para pago de personal” y “Bono anual de fin de año”, porque todos recibieron los mismos pagos quincenales y mensuales de manera ordinaria, se indica en la sentencia.

Por tanto, el TEE determinó que “no es factible arribar a la conclusión de que existe una obligación del Ayuntamiento de efectuarles el pago de lo reclamado, por lo que el derecho pretendido no puede ser otorgado”.