El Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó sancionar con cerca de 20 mil pesos, e inscribir por 4 años en el padrón de personas infractoras, al excandidato de Movimiento Ciudadano (MC) a presidente municipal de Xalpatláhuac, así como a uno de los principales del pueblo en ese municipio indígena, por ejercer violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
En la sesión de este viernes, se desahogó el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEE/PES/052/2021, a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, relacionado con la denuncia interpuesta por la presidenta municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado, en contra de Edmundo Delgado Gallardo, excandidato a presidente municipal del partido MC, y Nicolás Villareal Dircio, quien ostenta por usos y costumbres el cargo ‘Tlayakanqui’, o principal del pueblo, por actos constitutivos como violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
En cumplimiento de la sentencia del 24 de mayo emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar la acreditación de la como violencia política en contra de las mujeres en razón de género, cometida en contra de la denunciante, así como la responsabilidad individual de cada denunciante.
En dicha resolución, la Sala Regional Ciudad de México, ordenó al TEE, revisar a conciencia las constancias del Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC), como órgano auxiliar, respecto al PES iniciado por dicha instancia, y determinar el incumplimiento de las medidas decretadas por la comisión de Quejas y Denuncias, el 4 de noviembre y 6 de diciembre del 2021.
Asimismo determinó que en caso de incumplimiento, imponer las medidas de apremio correspondientes; en cuanto a los infractores, corresponderá imponerles una sancionar mayo, no solo en atención a su capacidad económica, sino también en grado de afectación por la obstrucción del ejercicio del cargo de la denunciante.
El TEE también tendría que valorar la pérdida del modo honesto de vivir de dichas personas denunciadas, de acuerdo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ordenar la inscripción de los sujetos infractores en el registro nacional de personas Sancionadas en materia de Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género; finalmente deberá tomar en cuenta las medidas de reparación integral a fin de resarcir las violaciones detectadas.
En el proyecto presentado por la magistrada Eugenio Alcaraz, se mencionó que en cuanto a las acciones desplegadas por las Secretarías General de Gobierno, y de Seguridad Pública, respecto a las medidas de protección para garantizar la vida e integridad de la denunciante, han sido cumplidas, y anota que deberán continuar hasta que cese la violencia en contra de la denunciante.
Respecto a las medidas necesarias y urgentes para inhibir los hechos de violencia que estaban ocurriendo en la población y liberar la sede del ayuntamiento, el TEE estima que están en vías de cumplimiento, debido a que hay constancias de las acciones realizadas por las autoridades para garantizar el dialogo entre las partes –los infractores y los grupos a los que pertenecen-, así como las y los ciudadanos que les son afines, incluyendo a dos regidores y dos regidoras; así como las acciones de los cuerpos de seguridad estatal y federal que buscan liberar la sede del ayuntamiento, así como el cambio de la cabecera de la comuna a la comunidad de Cacahuatache, autorizado por el Congreso Local, el 7 de junio pasado.
Se precisa que las acciones de diálogo y consenso que se llevan a cabo, deben evitar procedimientos de mediación o conciliación por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima, al ser un derecho de ésta, en no ser obligada a participar en mecanismos de conciliación mucho menos de confrontación con su agresor.
Respecto a las medidas dictadas en contra de los infractores Edmundo Delgado Gallardo, y Nicolás Villareal Dircio, se determinó que han incumplido con las mismas, continúan realizando actos de molestia en contra de Selene Sotelo Maldonado, siguen realizando conductas de intimidación y continúan alentando e incitando a la ciudadanía con el objeto de generar un ambiente de tensión y obstaculizar el ejercicio de sus funciones como presidenta municipal.
De las sanciones impuestas a los infractores, con base a su capacidad económica, y considerando que los actos de violencia en contra de la denunciante continúan, constituyéndose como una falta grave especial, con la imposición de una multa individual de 200 unidades de actualización, equivalente a 19 mil 244 pesos.
Del registro en el padrón nacional de personas sancionadas en materia de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, se consideró que debido a la particularidades del caso, la gravedad especial y las consecuencias de la conducta infractora en la que incurrieron, las agravantes de las mismas y por tratarse de una persona perteneciente a un pueblo originario y el menoscabo al derecho, es procedente orden la inscripción de los involucrados por un plazo de cuatro años, a partir de que la sentencia quede firme.
Se considera la pérdida honesta de vivir de los denunciados, debido a que los infractores continúan ejerciendo violencia política con conductas ininterrumpías y sistemáticas y trasgreden de manera constante los derechos políticos de la denunciada, en tanto no se cumplan cada una de las medidas de relación a la víctima y revertir la situación de violencia que han generado, debiendo informar al IEPC.