Desde ahora, quienes hayan vivido en concubinato con una persona casada pueden reclamar su derecho a ser beneficiarios de prestaciones laborales.

Lo anterior fue confirmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ya se declaró inconstitucional el artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el cual sostenía que las personas en concubinato podían ser indemnizadas sólo cuando su pareja hubiera fallecido y ninguno de los dos estuviera unido en matrimonio con otra persona.

Los ministros consideraron que los requisitos de la Ley Federal del Trabajo, en ese caso, colocaban en una situación de desventaja a las mujeres, ya que en la actualidad, y dentro de la sociedad mexicana, se acepta que los hombres tengan una o más parejas y cuando este escenario se configura en una mujer, a ella se le castiga o se le discrimina e, incluso, se le restringen sus derechos legales.

“Supeditar las obligaciones y derechos derivados del concubinato a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, con ello, los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar en el que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra diversa”, estableció el fallo votado por la mayoría de los ministros de la sala.

Según la visión de los juzgadores federales, la familia es protegida por la carta magna, pero debe entenderse que se trata de un concepto dinámico y no de un estereotipo que no cambia.

La resolución no será un criterio de aplicación general, sino sólo beneficiará a los promoventes de un juicio de amparo, una concubina y su hijo menor de edad.