- El excandidato a la Presidencia Municipal de Acapulco incurrió en ese supuesto al expresar que por no tener hijos, mujeres como Abelina López “no tienen amor por la familia”, consideraron magistrados por unanimidad
Jesús Saavedra
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinaron que el excandidato del PRI y PRD a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez, incurrió en violencia política en razón de género en contra de la ahora alcaldesa electa por Morena, Abelina López Rodríguez, por lo que le impusieron como sanción una amonestación pública y dieron vista al IEPC para que sea inscrito en el padrón de personas sancionadas por ese motivo.
Este miércoles, los magistrados del TEE sesionaron de manera virtual para desahogar varias quejas presentadas durante el proceso electoral, entre ellas la de López Rodríguez en contra de Taja Ramírez, a quien acusó de actos de violencia política en razón de género, al calor de la campaña por la alcaldía de Acapulco.
La ahora alcaldesa electa del puerto mostró como evidencia un video de 1 minuto con 30 segundos, que se publicó en la red social Facebook, y que forma parte de una entrevista que concedió en mayo el entonces candidato del PRI y PRD al periódico El Sur.
En esa entrevista, al ser cuestionados sobre temas de violencia, inseguridad y corrupción, Ricardo Taja dijo que las mujeres sin hijos “no tienen amor por la familia” y puso como ejemplo a la alcaldesa de Acapulco, Adela Román, y a la entonces candidata de Morena, Abelina López.
“Ellas no tienen familia, yo soy un hombre de familia y no pueden sentir lo que es una familia cuando no la tienen”, expresó el entonces candidato, quien con este argumento aseveró que como hombre de familia era el único que podía garantizar la seguridad en Acapulco.
En el “análisis integral” que hicieron los magistrados de la queja, los magistrados determinaron que en esa entrevista, Ricardo Taja asignó un estereotipo de género y lo vinculó “con la ineficacia de dar seguridad por su condición de ser mujer y sin hijos, cuestiona la capacidad de defender a las familias de Acapulco por no tener hijos y hace énfasis de ser hombre y tener una familia”.
Por ello, los magistrados electorales determinaron que, a partir de las pruebas ofrecidas, “es incuestionable que se incurre en un hecho de violencia política en razón de género, descalifica a la denunciante (López Rodríguez) con base a estereotipos de género, reflejan palabras que se busca inhabilitar o demeritar su candidatura por ser mujer y por no ser madre”.
Determinaron que el excandidato del PRI y del PRD incurrió en “violencia política en razón de género, que se enmarca en la conducta de una aspiración legítima de ser votada y es perpetrada por un candidato para menoscabar su capacidad para gobernar, se propone existente la infracción a Ricardo Taja Ramírez en su calidad de candidato a presidente municipal de Acapulco por el PRI y PRD, también al PRI por incurrir en culpa en vigilando”.
Por ello, impusieron una “amonestación a Taja” y se dio vista al Consejo General del IEPC “para efectos”, entre ellos de inscribir a Ricardo Taja en el registro de personas sancionadas en razón de violencia política de género, donde acompañará al dirigente estatal del Movimiento Ciudadano, Adrián Wences Carrasco, quien ya fue sancionado por la misma razón en mayo pasado y que los imposibilita, en un futuro, a ser registrados como aspirantes a un cargo de elección popular.
En otro asunto, los magistrados declararon por unanimidad inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña en los que habría incurrido el excandidato a la alcaldía de Acapulco por Movimiento Ciudadano, Ramiro Solorio Almazán, como lo acusó el excandidato del PRI, Ricardo Taja Ramírez.
Otro asunto que también declararon inexistentes son los presuntos actos anticipados de campaña de la candidata de Morena en Acapulco, Abelina López, como la acusó el representante del PRI ante el IEPC, Manuel Saavedra Chávez, porque de acuerdo con las pruebas que presentó “no se advierte ninguna infracción a la normativa electoral”.
También por unanimidad, los magistrados declararon “insuficientes” las pruebas ofrecidas por el representante del PRD en el Distrito 02 del IEPC, Emilio Chavarría, en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio, a quien acusaba de haber “difamado” al candidato a la alcaldía de Chilpancingo por su partido, Alejandro Arcos Catalán, en un acto de campaña el 6 de mayo que encabezó la entonces candidata de Morena, Norma Otilia Hernández Martínez.
También declararon improcedentes las quejas de la militante de Morena, Petronila Gatica González, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido y la queja del representante del PRD ante el IEPC, Daniel Meza Loaeza, contra el acuerdo de asignación de diputaciones por la vía plurinominal para ese partido, el cual dejó fuera de la próxima legislatura local al exalcalde de Acapulco, Evodio Velázquez Aguirre.