• * La diputada Dimna Apátiga presentó iniciativa para que autoridades garanticen derechos a pensión alimenticia, hogar o refugio, atención psicológica y de salud, y capacitación para el trabajo a mujeres que sufran violencia

Gilberto Guzmán

La diputada Dimna Salgado Apátiga presentó una iniciativa de adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales, para que en casos de violencia contra las mujeres, las autoridades respectivas garanticen, en favor de las víctimas, los derechos a pensión alimenticia, hogar o refugio, atención psicológica y de salud, capacitación para el trabajo, entre otros, para subsanar lagunas legales en la atención de la violencia de género.

En la sesión de este martes, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la legisladora dijo que el objetivo es que los juzgadores, el Ministerio Público y cualquier otra autoridad que conozca de este tipo de violencia, tomen en consideración la situación que enfrenta cada víctima.

La diputada expuso que cada hecho delictivo “presenta sus propias características e implicación en cuanto a la violación de la esfera de derechos de la mujer victimizada”.

Indicó que el marco normativo actual no prevé la situación que guarda la mujer víctima de violencia, en el caso de violencia familiar, cuando existen hijos; ni la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni el Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén la protección de la mujer en cuanto a su integridad física, como tampoco, la protección y garantía de los derechos de pensión alimenticia a favor de ella y de sus hijos, en el caso de existir.

En la iniciativa plantea que la legislación prevea como obligación de todas las autoridades que atiendan a las mujeres víctimas de violencia, procurarle y garantizarle diversos derechos.

Enumeró: Derecho a una pensión alimenticia acorde a sus necesidades económicas de la víctima y de sus hijos; a contar con un lugar adecuado para la convivencia propia y de sus hijos —hogar o refugios—; a que se le brinde capacitación para adquirir habilidades, destrezas y aptitudes para un empleo, empoderamiento de la mujer víctima de violencia.

Además, tener derecho a que sin solicitarlo se le otorgue atención psicológica integral; se le canalice con instituciones educativas y laborales para continuar con sus estudios u obtenga un empleo remunerado que le permita subsistir adecuadamente.

En caso de presentar lesiones, a que se le brinde atención por parte de las instituciones de salud, de manera pronta y expedita, principalmente en los casos de abuso sexual; a generar una red de apoyo familiar, en el caso de ser procedente.

Además, a que no se le hostigue para llegar a un acuerdo resarcitorio con su victimario, y que los acuerdos resarcitorios en los casos de violencia familiar serán improcedentes y en el caso de aprobarse por los juzgadores, no dará motivo para que el asunto se sobresea.