Con la entrada en vigor de dicha ley, si un policía lleva a cabo la detención de una persona en flagrancia o con motivo de una orden de aprehensión, deberá notificar dicho arresto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel nacional.
El reporte informativo deberá contener el nombre del policía que detiene, de qué corporación es, el nombre del detenido, lugar de la detención, si presenta lesiones, entre otros datos y proporcionará un número de registro para ese detenido que deberá quedar asentado en su informe policial.
Con ello se busca que haya un control y seguimiento a la detenciones que hagan los policías, evitando así que se vulneren los derechos humanos.
El reporte deberá indicar a donde es trasladado el detenido, el número de registro que le corresponde, la autoridad que lo reciba ya sea Ministerio Público u alguna otra, y deberá informar a la Secretaría de Seguridad que ya le fue puesto a su disposición tal detenido con ese numero de registro.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones dispone también que habrá un sistema de consulta nacional para que cualquier persona interesada pueda buscar a alguna persona detenida.
El sábado inició el registro solo para delitos federales. El 1° de Abril del 2020 arrancará el registro para las personas detenidas por delitos del fuero común y el 1° de abril del 2021 para detenciones administrativas.