Gilberto Guzmán

El diputado Jorge Salgado Parra (PRI) presentó una iniciativa por la que se modifican diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Guerrero, para que sea posible, a solicitud del 10 por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón, la revocación de mandato de gobernador, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, a través del voto en elecciones extraordinarias.

En la exposición de su iniciativa, el legislador priísta señaló que la revocación de mandato es un recurso indispensable en los regímenes democráticos: “se basa en el principio de que los funcionarios públicos son simples agentes de la voluntad popular y deben estar sujetos al control de los ciudadanos”:

De esa manera, explicó, cuando los ciudadanos se sientan insatisfechos con el trabajo de cualquier funcionario pueden retirarle la confianza que en algún momento le depositaron por la vía electoral, y “la revocación puede anular tanto un mandato como un programa”.

Añadió que “con la revocación de mandato se abre la posibilidad a la ciudadanía, para que una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del cuerpo electoral, la remoción de un funcionario público electo, antes de que venza el plazo para el cual fue designado”.

No obstante, el diputado explicó que la revocación de mandato no debe preverse al inicio del mandato del funcionario público, sino que debe de haber un periodo de gracia que permita que los funcionarios puedan desplegar su función gubernamental y demostrar su competencia y capacidad en el puesto para el cual fueron elegidos.

De esa manera, los electores también tendrán elementos de juicio para valorar la gestión del servidor público y evitar que los partidos y candidatos perdedores en la elección previa, utilicen la revocación con fines políticos y personales.

El diputado proponer modificar diversas disposiciones del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el apartado que establece los derechos de los ciudadanos guerrerenses, para participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana.

Explica que “se podrá revocar el mandato a través del voto mediante elecciones extraordinarias del gobernador del estado, diputados locales, presidentes municipales, así como regidores y síndicos”, debiendo sujetarse a diversas disposiciones.

La elección extraordinaria será convocada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial que corresponda, en los términos que determine la ley de la materia.

La solicitud de revocación de mandato deberá estar dirigida al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, firmada por los ciudadanos que lo soliciten, acompañar con copia de ambas caras de la credencial de elector para votar, señalando el funcionario o funcionaria a la que va dirigida y la causa o causas por virtud de las cuales inician el proceso de revocación de mandato.

La elección extraordinaria para la revocación de mandato de las autoridades a las cuales hace referencia la presente fracción se podrá realizar en una sola ocasión durante el periodo de gestión de los mismos, debiendo haber transcurrido al menos la tercera parte del periodo para el cual fue electo funcionario.

Para que la revocación de mandato tenga validez deberán participar en la elección extraordinaria al menos el mismo número de electores que eligió a la autoridad a la cual se pretenda revocar el mandato;

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

Y plantea agregar la fracción XVI del artículo 61 sobre las atribuciones del Congreso del Estado: “Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, la suspensión de Ayuntamientos, la declaración de que estos han desaparecido, o la suspensión de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia y de conformidad con las causas previstas en la ley”.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.