* La diferencia entre el primero y segundo lugar en esa elección es de apenas 56 votos, por lo que procede atender la impugnación presentada por el PVEM, determinó el órgano jurisdiccional
Carlos Navarrete
Porque hay una diferencia de 56 votos entre el primero y segundo lugar, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó el recuento total de los votos en las casillas correspondientes a la elección de ayuntamiento de Tecoanapa, donde el ganador fue el candidato de Movimiento de Regeneración Nacional, Henos Roque Ramírez.
La mañana de ayer, el órgano jurisdiccional sesionó para resolver un único punto, correspondiente a los Juicios de Inconformidad (JIN) interpuestos por el PAN y el PVEM, en contra del cómputo de la elección municipal y la declaratoria de validez de los resultados de le elección de alcalde en ese municipio de Costa Chica.
Ambos partidos solicitaron el recuento de votos, el PAN de manera parcial, y el PVEM de manera total. Este caso sería resuelto en la sesión pública que se celebró el martes en el TEE, pero de último momento los magistrados electorales decidieron sacar ese punto del orden del día y se reprogramó para este miércoles.
De acuerdo con los resultados del cómputo, Henos Roque, abanderado de la coalición ‘Juntos Haremos Historia’, integrada por Morena y Encuentro Social, obtuvo seis mil 532 votos, mientras que la candidata de la coalición ‘Transformando Guerrero’, del PRI y el PVEM, la diputada local Carmen Iliana Castillo Ávila, tuvo seis mil 476, una diferencia de apenas 56 votos, que representa el 0.24 por ciento de la votación total.
En su juicio, el PVEM argumentó que la diferencia de votos es menor al 0.5 por ciento, como lo establece la ley para solicitar un recuento total, además de que el Consejo Distrital 13 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con cabecera en San Marcos, se negó a atender la solicitud de recuento que le hizo la representación del partido antes de la sesión en la que se llevó a cabo el Cómputo Municipal, sin que la autoridad responsable explicara sus razones.
Ante este escenario, el órgano jurisdiccional determinó que hay elementos para atender la petición del partido.
“En razón de lo anterior, este Pleno considera que se reúnen los elementos exigidos por el artículo 396 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, así como el 74 fracción II de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual es fundada la solicitud de recuento total de votos planteada por el Partido Verde Ecologista de México para la elección de ayuntamiento de Tecoanapa, Guerrero”, se lee en la resolución del TEE.
En cuanto a la petición de recuento parcial de votos que hizo el PAN para la casilla 2235 básica, el Tribunal consideró que era innecesario analizar la petición, pues al haberse determinado procedente el recuento total, esa diligencia se aplicará también en la casilla señalada por el blanquiazul.
La resolución advierte que el recuento total de votos se celebrará en la sede del TEE “una vez reunidas las condiciones óptimas para practicarlo”, y para ello el magistrado J. Inés Betancourt Salgado, quien estuvo a cargo de la ponencia de los medios de impugnación, fijará fecha y hora para su realización, lo que se notificará en las siguientes horas a las partes interesadas.