* El diputado presentó una iniciativa de Ley en materia de desapariciones, para mayor protección jurídica de familiares de víctimas

* De aprobarse, permitiría realizar búsquedas incluso en cuarteles militares

GILBERTO GUZMÁN

Entre enero de 2014 y abril de 2018, en Guerrero se reportan 1,807 desapariciones forzadas en las que se involucran autoridades federales, estatales y municipales, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), señaló el diputado Perfecto Rosas Martínez al presentar la iniciativa de Ley de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares para el Estado de Guerrero.
De aprobarse esta iniciativa, se abrogaría la Ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas en el estado de Guerrero número 569, vigente desde octubre del año 2005, y que se considera de obsoleta aplicación.
En la sesión legislativa de este jueves, el legislador argumentó que impulsa esta iniciativa, no sólo por la necesidad de que se actualice la legislación en la materia sino por un compromiso con las familias que han sido víctimas de desaparición de personas en Guerrero.
Dijo que se trata de contribuir a la construcción de un marco jurídico que contribuya a ofrecer la seguridad y certeza jurídica de que se emprenderá la búsqueda de las y los desaparecidos hasta encontrarlos, que se conocerá la verdad, se hará justicia, se castigará ejemplarmente a los culpables, no existirá impunidad, y se garantizará que no se repita tan deplorable crimen.
Perfecto Rosas señaló que la desaparición de personas es una problemática grave de inseguridad y violencia que ha crecido de manera paulatina en las últimas décadas, y aunque se presenta en la mayor parte del territorio nacional, se expresa con mayor crudeza en Guerrero, donde prevalece la pobreza, la desigualdad y la marginación.
Expuso que México tiene la octava tasa más alta de homicidio del Continente Americano, según datos del Índice de Paz México 2018, que señalan que en el 2017 alcanzó niveles máximos históricos: 24 muertes por cada 100,000 habitantes, lo que representa más de 29,000 víctimas”.
Destacó que la desaparición de personas ha rebasado la capacidad y razón de ser del Estado Mexicano, y da cuenta de la fragilidad del sistema de procuración de justicia y de la crisis del Estado de Derecho en todo el país.
Dijo que tan solo entre enero de 2014 y abril de 2018, en Guerrero se reportan 1,807 desapariciones forzadas en las que se involucran autoridades tanto del ámbito federal como estatal y municipal, según datos del Registro nacional de personas extraviadas o desaparecidas del SESNSP.
El legislador mencionó que los organismos defensores de derechos humanos, los familiares por sí mismos o los Colectivos de Familiares de las Víctimas en Guerrero, han tenido que sufrir las consecuencias de la falta de un marco legal que defina con precisión las facultades y responsabilidades de cada una de las autoridades involucradas y competentes en esta materia.
La falta de procedimientos específicos de búsqueda y registro de información; la inexistencia de presupuesto suficiente, la falta de formación profesional y capacitación del personal (…), la falta de mecanismos y procedimientos de investigación eficientes que garanticen una estricta procuración de justicia, son apenas algunas de las circunstancias a las que se han tenido que enfrentar en su legítimo y justo reclamo de justicia y su derecho a la verdad, agregó Perfecto Rosas.
Dijo que estas consideraciones están ausentes tanto en la Ley local vigente en esta materia como en el Decreto que crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, emitido por el Ejecutivo estatal el 20 de abril de este año; de ahí la necesidad de impulsar la presente iniciativa para cubrir el vacío legal y jurídico actual, atendiendo las disposiciones que la Ley General señala como obligatorias a las entidades federativas.
Reconoció que la Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas, representa un avance sustantivo en términos legales y jurídicos para avanzar en el combate de esta problemática.
Dicha ley crea el Sistema Nacional de Búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Concejo Nacional Ciudadano, los Grupos de Búsqueda y, se norman las facultades y atribuciones de las Fiscalías Especializadas para la investigación de la desaparición de personas. De la misma manera, se define y actualiza la tipificación de los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como la competencia y participación de las autoridades federales y locales, estableciendo los procedimientos de actuación, detalló.
Sin embargo, señaló que no es suficiente para resolver la problemática particular del estado de Guerrero.

Propuestas en materia de desaparición

En la iniciativa que presentó el diputado, propone otorgar el carácter de órgano autónomo, técnica y presupuestalmente, a la Comisión Estatal de Búsqueda, en vez de conformarse como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, porque no es legítimo que la autoridad se investigue a sí misma.
El nombramiento del titular de la Comisión de Búsqueda debe emanar del Congreso, mediante convocatoria abierta y concurso de oposición y no del Ejecutivo.
Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Estatal tendrá facultades de búsqueda y será la autoridad estatal quien coordine a las instancias de seguridad pública e investigación en la búsqueda de las personas desaparecidas.
Plantea otorgar facultades de seguimiento y evaluación al Consejo Estatal Ciudadano, disponiendo los recursos suficientes y facultades al Comité de Evaluación para conocer de las acciones de todas las autoridades de seguridad pública, investigación y búsqueda que se encuentren involucradas;
Se diferencia en el Registro Estatal, la información correspondiente a desapariciones forzadas, distinguiéndola de la que corresponde a personas extraviadas.
Se precisan las acciones de los Servicios Periciales y Médico Forenses a efecto de garantizar su autonomía técnica, profesionalismo y rigor científico.
Se establece la responsabilidad directa y sanción a los superiores jerárquicos en la comisión del delito de desaparición forzada.
Se faculta a la Comisión Estatal, para que en coordinación con la Comisión Nacional, de resultar necesario y en los casos en los que sea procedente, se efectúen las acciones de revisión en los centros de reclusión militar.
Además, cuando resulte necesario y justificado, se incorporarán organismos independientes nacionales o internacionales en los Grupos Especializados de Búsqueda.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos.