* Valentina Rosendo, originaria de Ayutla, logró que le hagan justicia tras 16 años de lucha que inició siendo menor de edad

ROSARIO GARCÍA

Luego de 16 años, la jueza del Juzgado Séptimo de Distrito de Guerrero, Iliana Fabricia Contreras Perales, emitió una sentencia condenatoria de 19 años y cinco meses de prisión en contra de los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por los delitos de violación y de tortura en contra de la indígena Meepha, Valentina Rosendo Cantú.
Así lo informó ayer el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan a través de un comunicado, en el que relata que la sentencia se logra tras 16 años de lucha para que la voz de la indígena guerrerense fuera escuchada y valorada en un tribunal civil.
Del mismo modo, la juez federal también ordenó el pago de la reparación del daño a Rosendo Cantú, luego de que quedó comprobado que los militares “cometieron tortura sexual contra Valentina”, quien en el 2002, año en que ocurrieron los hechos en el municipio de Ayutla, tenía 17 años de edad.
De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos, el Juzgado federal reconoce el testimonio de la víctima como elemento probatorio fundamental, y señala que “los delitos de esta naturaleza ocurren sin que haya posibilidad de acceder a testigos”.
“La resolución también se refiere a la tortura sexual como un acto de discriminación agravada e interseccional”, lo que en la sentencia se toma en cuenta, pero también “la desigualdad estructural en la que se encontraba al ser indígena, lo que la hizo susceptible de abuso y violación a sus derechos”.
A todo ello, la juez agregó como agravante que la víctima era mujer menor edad, esto “evidenció una asimetría de poder, pues sus agresores fueron militares con los cargos de cabo y soldado de infantería, respectivamente, ante una particular mujer indígena y menor de edad, mostrando una clara ventaja en la preparación y la instrumentación al portar armas de fuego”.
El director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Abel Barrera Hernández, consideró que se “infligió un daño a su dignidad, a la honra familiar y a la misma comunidad porque los elementos castrenses usaron su fuerza para causar terror y romper el tejido comunitaria”.