* Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió una amparo al senador guerrerense con licencia

CARLOS NAVARRETE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgó al senador con licencia y ex aspirante independiente a la presidencia de México, Armando Ríos Piter, un amparo para que el político guerrerense consuma y cultive marihuana para uso lúdico.
Se trata del tercer amparo que aprueba la SCJN para permitir el consumo de esa planta, sin embargo el caso de Ríos Piter es el primero en el que la institución permite adquirir la semilla para su cultivo.
Ayer, la Primera Sala de la SCJN determinó que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar “de forma innecesaria y desproporcionada” el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
El amparo otorgado a Ríos Piter es el 623/2017, y derivó de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de facilitar al senador guerrerense una autorización para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos, como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.
El amparo fue resuelto por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien consideró que la declaratoria de inconstitucionalidad “no supone autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, ya que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”.
Además, aclaró que este derecho no podrá ser ejercido por Ríos Piter frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde haya terceros que no lo autoricen. 
La Primera Sala precisó que, al declararse la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley General de Salud, y recibir el recurrente una autorización de la Secretaría de Salud para realizar todas las actividades necesarias para el consumo de la marihuana, Ríos Piter no incurrirá en los delitos contra la salud previstos tanto en la Ley General como en el Código Penal Federal.
A diferencia de los dos primeros amparos que aprobó la Suprema Corte, Ríos Piter solicitó también autorización para adquirir la semilla de la planta.
Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola y afecta “de manera desproporcionada” el libre desarrollo de la personalidad, toda vez que no afecta a la salud. 
Precisó también que en la actualidad existe, normativamente, la posibilidad de adquirir legalmente semillas de cannabis porque la Ley General de Salud prevé la existencia de tenedores especiales para fines médicos y científicos, faculta a la Secretaría de Salud para expedir permisos especiales de adquisición o traspaso, y autoriza a droguerías y establecimientos destinados a producción de medicamentos a importarla.
El amparo concedido al senador guerrerense ordena al Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris, que le otorgue la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos.
“Se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución”, se lee en la página de la Suprema Corte.
En abril pasado la SCJN concedió un amparo al abogado Ullrich Richter Morales, y en noviembre de 2015 se dio el primer fallo a favor de cuatro personas de la organización SMART.