Carlos Navarrete
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), anuló dos candidaturas a diputaciones locales de Nueva Alianza, y le ordenó a ese organismo validar los registros que realizó el partido.
El pasado 24 de mayo, los consejeros electorales del IEPC rechazaron las sustituciones que realizó Nueva Alianza en sus fórmulas de candidatos a diputados locales del distrito 12 de Zihuatanejo y del 25 de Chilapa, argumentando que no se cumplía con el principio de paridad de género, por lo que dejó al partido fuera de la contienda en esas demarcaciones.
Nueva Alianza registró originalmente en el distrito 12 a Ana Guadalupe Rosas Sánchez y Noemí Aparicio Durán como candidatas propietaria y suplente a la diputación local, sin embargo ambas renunciaron a su aspiración, por lo que fueron sustituidas por Rodomiro Ruiz Estrada y Martín Morales Reyes.
En el distrito 25, Víctor Mariano García Gutiérrez y Jorge Antonio Calderón Vargas, candidatos propietario y suplente, también renunciaron, en consecuencia el partido los sustituyó por María de Lourdes Villanueva Bautista y Rocío Torres Cordero.
El Consejo General del IEPC rechazó esas sustituciones argumentando que el partido debió respetar el género en cada uno de los dos distritos, para cumplir con el principio de paridad.
Nueva Alianza advirtió en esa sesión que impugnaría el acuerdo, toda vez que las sustituciones realizadas no alteraban la paridad, pues, pese a las modificaciones, el 50 por ciento de las candidaturas (14) era para mujeres y el 50 por ciento para hombres. Además advirtió que se le estaba violentando su derecho a participar en la elección.
Ayer en sesión pública, el TEE resolvió los juicios electorales ciudadanos y recursos de apelación que fueron presentados en contra de ese acuerdo del IEPC. Al respecto, el órgano jurisdiccional declaró fundados los agravios que en su momento denunció Nueva Alianza.
“Se advierte que en el acuerdo impugnado, la responsable hace una interpretación restrictiva, al aplicar los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, ya que omite analizar las circunstancias atípicas del caso, pues aun cuando el representante del partido sustituye las candidaturas referidas con género distintos, tal acto no actualizaba, en automático la vulneración el principio de paridad de género”.
El Tribunal aseguró que Nueva Alianza observó en todo momento la paridad en los 28 distritos locales, al postular a 14 mujeres y 14 hombres, así como en la postulación de sus bloques donde obtuvo baja votación.
“Como puede observarse, el Partido Político Nueva Alianza, en uso de la facultad de autodeterminación y auto organización, al proponer la sustitución de las candidaturas, por un género distinto, no incumplió con la paridad de género y se advierte que respetó el bloque de competitividad que tenían las candidaturas originalmente registradas; por tanto, contrario a lo determinado por la responsable, en la sustitución referida si se garantizó y respetó la homogeneidad de las formulas, paridad y alternancia de género”.
Ante esa situación, el TEE le otorgó al IEPC un plazo de 48 horas para que emita un nuevo acuerdo en el que declare la procedencia de la sustitución que realizó Nueva Alianza en los distritos impugnados.