* El órgano jurisdiccional le ordenó modificar a sus candidatos por la vía de representación proporcional en un plazo no mayor a 72 horas

Carlos Navarrete

Por no haber postulado a ningún militante que pertenezca a algún núcleo indígena, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD correspondiente a la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional le ordenó al partido que en un plazo improrrogable de 72 horas emita un nuevo acuerdo “debidamente fundado y motivado” de las razones por las que determinó no incluir a personas indígenas en el registro de sus fórmulas, que fueron aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) el pasado 20 de abril.
La decisión del Tribunal fue consecuencia del Juicio Electoral Ciudadano (JEC) interpuesto por Felipe Rojas García y Paulino Nicolás Guzmán, aspirantes a candidatos a diputados locales plurinominales del sol azteca “por la acción afirmativa indígena”.
El Partido de la Revolución Democrática deberá “realizar los ajustes correspondientes a la lista aprobada por Comité Ejecutivo Nacional, para corregir y subsanar dicha contravención, debiendo tomar en cuenta a los actores así como a las demás fórmulas que hayan sido registradas, bajo el esquema de la acción afirmativa indígena; debiendo presentar el registro de la fórmula que considere idónea”, se lee en la resolución del Tribunal.
Durante la cadena impugnativa, el PRD argumentó que no existe en las normas estatutarias del partido alguna disposición que determine u ordene que en sus fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional se deba incluir una compuesta por afiliados del sector indígena.
Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que la argumentación del PRD es incorrecta, toda vez que “se hace evidente que el Partido de la Revolución Democrática ha diseñado su normativa interna en aras de reconocer la participación e inclusión de los indígenas en la integración de los órganos de representación política del estado”.
El Tribunal afirmó que la norma partidista obliga al PRD a garantizar la inclusión de los ciudadanos indígenas en la lista de fórmulas de diputados por el principio de representación proporcional, por así estar expresamente previsto.
“El partido debe velar porque en la lista de candidaturas se tome en cuenta la acción afirmativa indígena; por tanto, al omitir dicho sector de la lista de referencia, debió de expresar los motivos en los cuales fundaba su actuar, de tal manera que al no justificar estas circunstancias, sin duda que incumple con el principio de aplicación justa de la ley y la garantía de igualdad de oportunidades previstas en su normatividad interna”.
En caso de realizar una modificación a las fórmulas que aprobó el partido, éste deberá realizar el registro correspondiente ante el IEPC, que en lo posterior deberá sesionar para aprobar el cambio, vigilando que se respeten los requisitos constitucionales y legales de las personas que sean consideradas.