* La organización defensora de la libertad de expresión no considera que las imágenes divulgadas de los uniformados masacrados contribuyan “a la revictimización y apología de violencia”, como lo advirtió el gobierno estatal

JESÚS SAAVEDRA

La organización Artículo 19 consideró que la advertencia de aplicar sanciones por la divulgación de la videograbación hecha por uno de los miembros del grupo delictivo que emboscó y mató a seis policías estatales, en el área rural de Zihuatanejo, el martes pasado, “restringe” la libertad de expresión.
El jueves pasado, tras la difusión del video que muestra los cuerpos sin vida de los uniformados tirados en el piso, a un costado de la patrulla en la que iban, mientras un sujeto patea a uno de ellos y lanza amenazas en abierto reto a las autoridades, la Dirección de Comunicación Social del gobierno estatal emitió un comunicado en el que anunció que no tolerará la difusión de material audiovisual “que atente contra los derechos de las víctimas, haga apología de la violencia y contribuya a la revictimización”.
En ese comunicado, informó que se solicitó la intervención de la Fiscalía General del Estado y de la Policía Cibernética estatal para localizar el origen de la difusión y con ello “emprender acciones legales” contra quienes divulguen contenidos de naturaleza violenta.
Artículo 19 consideró que la postura del gobierno de Guerrero es “a todas luces restrictiva de la libertad de expresión, derecho a la información y del derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones”.
A través de un comunicado, la organización señaló que la posición oficial es contraria “al derecho a la libertad de expresión puesto que prohíbe la manifestación de información que pudiese resultar violenta o contribuya a la revictimización y apología de violencia”.
Sin embargo, Artículo 19 argumenta que “el parámetro del derecho a la libertad de expresión no permite la censura previa sea directa o indirecta bajo ningún pretexto y mucho menos cuando se trata de información de interés público, y que está afectando a la sociedad, como son los actos de violencia en aquella entidad”.
Subrayan que el Artículo 13, párrafo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solamente permite la censura previa en casos de espectáculos públicos que afecten a menores de edad, pero “en el caso de información difundida por internet, los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y la CIDH han considerado que este tipo de medidas solamente en casos de pornografía infantil”.
Por ello, señala que les “resulta preocupante que el gobierno estatal funde la restricción del derecho a la libertad de expresión en la revictimización”, porque si “bien existen criterios y principios para el ejercicio del periodismo respecto del uso de datos personales de víctimas y de imputados y sujetos implicados en un proceso penal, estos constan en nuestra Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en ningún momento prohíben a quienes ejercen la libertad de expresión, referirse a los hechos ocurridos que dieron lugar al delito o violación de derechos humanos”.
Y respecto a la apología de la violencia, Artículo 19 expresa que “tal figura solo puede atribuirse bajo mecanismos de responsabilidades ulteriores, no previamente a la difusión de cierta información. Además su uso a partir del ámbito penal es contraria también a la libertad de expresión, puesto que podrían usarse otros mecanismos menos restrictivos para perseguir los mismos fines, como sanciones en el ámbito del derecho civil o administrativo”.
Además consideran que esa situación “no habilita a las autoridades para realizar actos de censura previa. Siendo la apología de la violencia una figura que entraña instigar al odio, la discriminación y la guerra, bajo parámetros sumamente estrictos y bien definidos establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no se pueden aplicar medidas generales como las publicadas por el gobierno estatal”.
Expresa que una sociedad informada “permite la construcción de una verdadera democracia, donde se sujeta a escrutinio las actividades de los funcionarios y se exija funcionalidad y rendición de cuentas de la administración pública, así como el respeto y garantía de los derechos humanos”.
Por ello, Artículo 19 sostiene que “las acciones y omisiones del Estado respecto a la seguridad de todas las personas es de primer interés social, máxime cuando los niveles de violencia delincuencial y estatal alcanzados en Guerrero alcanzan niveles alarmantes”.
Señala que la postura del gobierno estatal también es contraria “al derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones puesto que el gobierno estatal no solo pretende prohibir la divulgación de información, también ha amenazado con localizar a quienes lo realicen a partir de técnicas de la policía cibernética, que en principio deberían ser utilizadas para combatir los delitos que se llevan a cabo en las redes, y no para amedrentar a quienes se expresan e informan lo que está pasando en Guerrero”.
Recuerda que en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto, los periodistas de Guerrero han sufrido 163 agresiones, “resaltando los asesinatos de Cecilio Pineda y Pamela Montenegro, que permanecen en la impunidad”.
Artículo 19 precisa que ha documentado en Guerrero “agresiones graves como amenazas de daño físico y de muerte, así como actos de intimidación con armas de fuego, robo de equipo, hasta la privación ilegal de la libertad y el asesinato” contra comunicadores.
Considera que el gobierno de Guerrero debe recordar que “está sujeto a partir del principio de legalidad, y en su caso solamente puede restringir derechos consagrados en la Constitución y en normas de derecho Internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos cuando se persigan fines legítimos y la medida sea necesaria y proporcional en una sociedad democrática”.
Afirmaron que las acciones anunciadas por las autoridades “da cuenta de una medida demagoga y restrictiva que podría inhibir el flujo de información sobre la violencia en el Estado, pretendiendo con ello ocultar la incapacidad del mismo gobierno de hacer frente a la violencia en que la sociedad guerrerense se encuentra sumergida hoy en día”.
Finalmente, Artículo 19 recomienda a las autoridades de Guerrero “abstenerse de realizar acciones contrarias a la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo y al derecho a la información. Bajo esta lógica, exigimos que realice lo necesario para acabar con el clima de hostigamiento e impunidad contra la prensa que impera en la entidad”.