* El legislador priísta y compadre de Raybel Jacobo, líder de ‘Los Tequileros’, no podrá ser detenido por la Fiscalía General del Estado a pesar de que está acusado del delito de homicidio
* De acuerdo con la resolución del juez Jacinto Figueroa, “de forma genérica, la juzgadora” que conoció el caso “señaló que con las testimoniales recabadas en la averiguación previa se acreditaba la participación” del legislador en el homicidio de un servidor público de San Miguel Totolapan
Fernando Hernández
El Juzgado Décimo de Distrito concedió un amparo al diputado local priista, Saúl Beltrán Orozco, que deja sin efectos la orden de aprehensión por el delito de homicidio que se había librado en su contra por su presunta responsabilidad en el asesinato de quien fuera director de Catastro de San Miguel Totolapan, José Ceferino Gil, cuando el legislador era alcalde de ese lugar de Tierra Caliente.
De acuerdo con documentos oficiales a los que tuvo acceso el reportero, se conoció que el amparo le fue concedido al también compadre de Raybel Jacobo de Almonte, líder de la banda delictiva ‘Los Tequileros’ en una audiencia que se desarrolló el pasado martes 16 de mayo.
En el último acuerdo de la demanda de amparo que interpuso el legislador con licencia y que fue identificada con la clave 108/2017, se indica que la justicia federal “ampara y protege” a Saúl Beltrán Orozco contra la orden de aprehensión que dictó en su contra un juzgado penal con sede en Arcelia.
Beltrán Orozco promovió el amparo para dejar sin efectos la orden de aprehensión el 2 de febrero de 2017, y seis días después el fiscal general, Xavier Olea Peláez, solicitó al Congreso del Estado se iniciara un juicio de procedencia en contra del diputado para que pudiera ser detenido y llevado a juicio.
Sin embargo, la Comisión Instructora del Congreso del Estado postergó deliberadamente el juicio de procedencia y en lugar emitir su dictamen dentro del plazo de 10 días que establecen la Ley Orgánica del Poder Legislativo, amplío el término proceso durante alrededor de tres meses, tiempo suficiente para que el Juzgado Federal le concediera el amparo al legislador priista.
En un documento en el que se da cuenta al Congreso del Estado de la resolución del juzgado federal se indica que “el fallo del juzgador Jacinto Figueroa Salmorán, establece que existen inconsistencias en la orden de detención que en su momento giró la Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros”.
Argumenta que “no se valoraron la totalidad de las pruebas para determinar la participación del imputado en los hechos, y sólo se fundamentó en testigos que coinciden en que por rumores conocidos en su comunidad, saben que Saúl Beltrán presuntamente está implicado en los hechos”.
Agrega el documento que “otra inconsistencia que viola las garantías del inculpado, se advierte del análisis de la probable responsabilidad penal que se hizo en la resolución reclamada. De forma genérica la juzgadora –de Arcelia— señaló que con las testimoniales recabadas en la averiguación previa se acreditaba la participación del activo”.
El juez federal determinó que el Juzgado de Arcelia dictó la orden de aprehensión de acuerdo a interpretaciones personales sin tomar en cuenta más pruebas: “La juez responsable tuvo por acreditada la posible participación del inculpado, pero lo cierto que son inferencias e interpretaciones personales que tienen que ser vinculadas a otros medios de prueba”.
El juez federal también señala que “la juzgadora, incorrectamente” acreditó el delito de homicidio “por inferencia del resultado de la inspección ocular del lugar donde se encontraron los restos de quien al parecer, en vida se llamaba Antonio Zeferino Gil”.
Figueroa Salmorán consideró que la jueza de Arcelia incurrió en “vicios formales” puesto que en su resolución expuso argumentos que “no son válidos” y “no es congruente su conclusión con la de los dictámenes periciales en los que se apoyó”.
Además, al de ordenar la aprehensión no analizó la inmunidad constitucional que reviste al quejoso por ser Diputado local por el Distrito XVII en el Estado de Guerrero.
En el desarrollo de la investigación en la que se recabaron declaraciones de testigos que resultaron contradictorias y derivadas de rumores, se le negó su derecho a audiencia y de aportar pruebas de descargo, lo que representó violaciones al debido proceso y a su garantía de defensa.
La resolución emitida el martes por el juez federal fue notificada legalmente a las partes interesadas, por lo que “los abogados autorizados por el diputado, Gonzalo Nava Trujillo y Raúl Monzón González, emiten el presente comunicado para dar a conocer el fallo a la opinión pública”.
El 3 de mayo pasado, el pleno del Congreso del Estado aprobó la licencia para separarse de su cargo por tiempo indefinido que había solicitado Beltrán Orozco un día antes a la Mesa Directiva del parlamento de Gurrero.
El caso de Beltrán Orozco derivó en amplios cuestionamientos en contra del fiscal, Xavier Olea, porque se inició un procedimiento penal en contra del diputado sin antes solicitar su desafuero, además que a pesar de que solicitó licencia para ausentarse del cargo de legislador, no se cumplimentó la orden de aprehensión.
La Comisión Instructora del Congreso del Estado, que preside el panista Iván Pachuca, fue cuestionada por los mismos miembros del Poder Legislativo porque fue evidente que dilató el desahogo del juicio de procedencia en contra del Beltrán Orozco, al permitirle diligencias como si fuera un tribunal que buscaba determinar la culpabilidad o la inocencia de Beltrán, y no únicamente si había o no elementos para desaforarlo, como debió ocurrir.