Gilberto Guzmán

 

El Congreso del Estado de Guerrero aprobó una reforma al Código Penal del Estado, que sanciona con penas de 5 a 15 años de cárcel a quienes tengan en posesión o utilicen para hacer negocio vehículos con reporte de robo.

En la sesión legislativa de este martes, el presidente de la Comisión de Justicia de la 61 Legislatura, Héctor Vicario Castrejón presentó ante el Pleno un dictamen sobre una iniciativa de reforma que promovió la fracción parlamentaria del Movimiento Ciudadano (MC), y que aprobado por unanimidad.

El dictamen establece la modificación del artículo 223 BIS del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad.

El diputado Héctor Vicario explicó que hasta ahora la ley no sanciona con severidad a quienes son sorprendidos en posesión de vehículos robados, aun cuando esto implica conductas irregulares.

Ante esa situación, dijo que en la Comisión de Justicia se consideró pertinente establecer sanciones para quienes trafiquen con vehículos robados o las partes de los mismos, que esa es una de las prácticas más recurrentes en las ciudades más pobladas de la entidad.

Precisó que actualmente lo que se sanciona es el robo de los vehículos, pero no el tráfico que se realiza con los mismos.

La presidenta de la Mesa Directiva e integrante del MC, Magdalena Camacho Díaz, indicó que el delito de robo de vehículos es muy grave, lacera a la sociedad y es lamentable que a pesar de los esfuerzos institucionales por contener esta situación, el número de robos ha aumentado.

Destacó que las ciudades más afectadas son Zihuatanejo y Acapulco, donde el robo con violencia de vehículos va en incremento.

La diputada mencionó que a muchas personas se les hace fácil comprar vehículos robados, con el argumento de que son de bajo costo y ellos carecen de recursos, sin reparar en que están incurriendo en una práctica ilegal e impune.

Por su parte la coordinadora de la fracción parlamentaria del PRD, Erika Alcaraz Sosa, promovió una reserva para que se puntualice que la sanción  va dirigida a quien detente, posea, custodie ilegítimamente o altere uno o más vehículos robados, lo que impacta también en los artículos 347 y 348 de Código Penal del Estado.

Al quedar equiparadas al delito de robo, estas conductas serán sancionadas con penas de 5 a 15 años de prisión, o de 100 a mil unidades de medida.

La sanción alcanza a quienes trasladen los vehículos robados hacia diferentes puntos del país o del extranjero, incluso a quienes aporten recursos para  modificar o desplazar autos de procedencia ilegal.