David Alejandro Delgado*
El pasado 4 de Julio se desarrolló en Acapulco, organizado por el Instituto Nacional Electoral, el Foro Estatal del proceso de distritación federal y local. Como parte del Foro se desarrolló una Mesa Informativa Especializada en el proceso de distritación, y su relación con los pueblos y comunidades indígenas. Ello forma parte de la Fase Informativa del protocolo para la consulta que en esta materia se va a realizar.
El contenido de este Foro fue propiamente metodológico, es decir, de explicación de los lineamientos que se deben seguir para armonizar las diferentes disposiciones constitucionales y técnicas que deben atender. Ello con el propósito de informar que hay elementos demográficos que deben ser considerados para buscar el principio del equilibrio poblacional entre los distritos para que el peso del voto tenga el mismo valor para elegir un diputado de mayoría relativa que a otro.
Pero también la mecánica que se debe seguir para armonizar con el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación que se ejerza en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Combinar los principios constitucionales no es una tarea fácil, que debe sensibilizar a las partes de que no todo se puede para un lado, sino que se debe tener la disposición de que procederá todo lo que llegue a construir una armonía entre todos los criterios.
Por ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Jurisprudencia 37/2015 ha señalado la obligación de la consulta a pueblos y comunidades indígenas para que por conducto de instituciones representativas se emita opinión que no sea vinculante a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados ante una medida susceptible de afectarles directamente.
Concreticemos, conformar un diseño de distritos electorales federales que se encuentren en una media de 374,455 habitantes, o de distritos electorales locales de 121,027 habitantes; es un reto por las condiciones de límites político administrativos, geográficas, de comunicaciones, de pueblos indígenas y de factores socioeconómicos; manteniendo siempre al margen cualquier intencionalidad de política partidista. De manera que dichas medias pueden tener una variación de más o menos 15%, donde se tiene que buscar una combinación ideal, y donde uno de los ingredientes a considerar es precisamente la opinión que emitan las instituciones representativas.
Si la opinión sobre la ubicación distrital de su pueblo o comunidad que resulte del escenario de distritación que se les presente después del 8 de agosto; puede encontrar hasta el 29 de agosto un diseño que armonice los otros criterios en un mejor óptimo posible, por supuesto que dicha opinión será considerada. Pero si la opinión rompe el equilibro poblacional que es el criterio principal, entonces, dicha opinión no puede ser considerada.
Ahora bien, durante el Foro, se plantearon diversas alternativas como utilizar la encuesta intercensal de 2015, ya que proporciona información más actualizada que el censo de 2010. Puede parecer lógico, pero el planteamiento tiene dos problemas, el primero que se trata de una encuesta, no de un censo; y el segundo, que el artículo 53 de la Constitución señala con mucha claridad que para determinar la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales se realizará teniendo en cuenta el último censo general de población. En suma así tiene que ser, mientras que no se reforme la Constitución.
Otra de las propuestas es la de bajar la consulta con los Comisarios y Delegados; sin embargo, a este nivel estamos hablando de una consulta a miles; por ello el Tribunal habla de Instituciones Representativas; y por ello fueron Convocados los Presidentes Municipales donde existe Población Indígena en el Estado de Guerrero. No es menor decir que el artículo 204 de la Ley Orgánica del Municipio Libre habla de que en cada municipio se integrará un Consejo Consultivo de Comisarios Municipales; por ello la tarea de los Presidentes Municipales en esta Consulta es relevante y se alinea con la actividad que corresponde ahora a todos los que fueron invitados al Foro de este 4 Julio, que es la Fase de socialización de la información recibida entre la población indígena antes de que reciban el 8 de Agosto el primer escenario de distritación e inicie la fase de Ejecución de la Consulta.
Hubo en el Foro otro tipo de Propuestas como la obligatoriedad de que los Partidos Políticos presenten candidatos indígenas en los distritos clasificados bajo esta categoría: sin duda no existe la obligatoriedad jurídica; pero los partidos políticos si buscan el voto de los electores de un distrito para sus candidatos a diputados de mayoría relativa, la agrupación de población indígena en un distrito los debería obligar a presentar candidatos indígenas. Ahora bien, el sistema electoral mexicano ha abierto la posibilidad de las candidaturas independientes que es otro camino que se puede seguir. Por otro lado si aun así se hace necesaria la obligatoriedad es el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado de Guerrero los que deben legislar en ese sentido.
Algo que es importante precisar en esta materia de distritación, es que no tiene ningún efecto sobre el lugar donde los ciudadanos han ejercido su derecho al voto; más bien tiene un efecto sobre los candidatos o candidatas respecto a los cuales votarán; porque el diseño de los distritos electorales tiene como consecuencia determinar un ámbito territorial sobre la sumatoria de votos respecto a dichos candidatos o candidatas a diputados de mayoría relativa sean federales o locales.
Otro aspecto que se mencionó es que incrementar distritos tiene un mayor costo, al respecto, ninguna distritación, cambia el número de distritos federales 300 o locales 28. El único impacto que llega a haber entre entidades federativas es que algunos Estados pierden distritos y otros los ganan como consecuencia de los flujos poblacionales que en los primeros decrecen y en los segundos crecen. Pero en esta distritación, Guerrero se mantiene con el mismo número de distritos federales que son 9.
Por último, valga un comentario sobre los tiempos, que también se trató en el Foro; las distritaciones si tienen una ruta crítica, puesto que los periodo de información, socialización, ejecución, valoración técnica de opiniones, conclusión y aprobación del Consejo General tanto de la distritación federal como local de las 32 entidades federativas del país consume un tiempo considerable; luego tendrán que hacerse ajustes operativos que tienen que estar listos antes de que inicie el proceso electoral concurrente en octubre de 2017, en donde se suma también una fase informativa del resultado.
* Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Guerrero