David Alejandro Delgado

 

De acuerdo con la Red de Conocimientos Electorales ACE Project, la mayor parte de los países del mundo cuentan con el modelo de Voto Voluntario, pero hay 26 países que lo disponen de manera obligatoria, como lo son: Angola, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Bélgica, Chipre, Chipre del norte, Costa Rica, Ecuador, Egipto, Filipinas, Grecia, Honduras, Luxemburgo, Nauru, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Ruanda, Singapur, Tailandia, Turquía y Uruguay. Particularmente es relevante que 11 de los 26 países referidos son de América Latina.

Aun cuando República Dominicana se encuentra en este conjunto, la aclaración que hace ACE Project es muy similar al caso Mexicano: “A pesar de su carácter obligatorio, no hay sanciones para los que no ejercen su derecho al voto”.

En nuestro artículo 35, fracción I Constitucional se establece que es derecho del ciudadano Votar en las elecciones populares, mientras que en el siguiente artículo constitucional, es decir, en el 36, fracción III, se establece que Votar en las elecciones, en los términos que señale la ley es una obligación.

Ahora bien, en el artículo 38, fracción I Constitucional se establece: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley”.

De tal manera que en una interpretación sistemática de la Constitucional de nuestro país, No Votar debería implicar como sanción que durante un año el ciudadano no podría Votar en elecciones populares (se actualizaría si hubiera extraordinarias o como en la Ciudad de México, elegir al Constituyente el 5 de Junio de 2016 con respecto a las elecciones del 7 de Junio de 2015); no podrían ser votados; no podrían asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (tendrían que darse de baja por ejemplo automáticamente de los padrones de afiliados de los partidos políticos); no podrían tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y sus instituciones; no podrían ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; no podrían ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público; no podrían iniciar leyes; ni podrían votar en consultas populares.

Obvio es decir que la sanción por no votar en México está en la Constitución, es derecho vigente, pero no es derecho positivo, es decir, nunca se ha aplicado una sanción en México por no votar. Es uno de los dispositivos que parece más bien una poesía constitucional que una forma de organizarnos políticamente en el país. Que debería hacernos reflexionar si este tipo de dispositivos abona a formar cultura política que tan deficitaria tenemos en el país, o por el contrario, como lo pienso con convicción, es parte de las razones por las que la población tiene un déficit de cultura de la legalidad, porque no se lo toma en serio, y por ende, nuestros niveles tan bajos del cultura política.

Es importante que el Constituyente Permanente o el Congreso de la Unión defina de manera clara y operativa si es o no obligatorio el voto en México, y que ahora que estamos próximos al centenario de nuestra Constitución dejemos atrás ambigüedades.

De acuerdo con Latinobarómetro, de 18 países Latinoamericanos; México se encuentra en el lugar 14 de la tabla de Participación Electoral entre 1995 y 2015. Al menos los 5 primeros lugares, como los son: Uruguay, Bolivia, Perú, Brasil y Argentina, cuentan con Voto Obligatorio.

Veamos por ejemplo el caso de Bolivia, donde el Voto es Obligatorio, y se instrumenta mediante un Certificado de Sufragio que se entrega al electoral el día de la Jornada Electoral al ir a votar. Sin el Certificado del Sufragio o el comprobante de haber pagado una multa, las electoras y los electores, dentro de los 90 días siguientes a la elección no podrán Acceder a Cargos Públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

Aun así hay opciones para que los ciudadanos el día de la Jornada Electoral demuestren que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente, aquellas personas mayores de 70 años o las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.

Dichas medidas, funcionan como un recordatorio del compromiso que los ciudadanos tienen frente a su comunidad, y curiosamente se han generalizado en América Latina, en donde tenemos una tradición jurídica colonial de Obedézcase pero no se cumpla; muy diferente a la evolución de la cultura política europea, que aun así, hay algunos países europeos que han comenzado a implementar el voto obligatorio.

En suma, debemos hacer una reflexión muy profunda sobre la forma como hemos construido nuestra sociedad, en una permanente, legítima, valiosa y sistemática lucha por los derechos, pero necesita estar armonizada con las obligaciones que tenemos frente a la comunidad. Aunque es necesario también contemplar las opciones completas para que el ciudadano tenga todas las alternativas posibles, como puede ser agregar y formalizar algo que se ha comenzado a hacer con el voto nulo y que en otros países recibe el nombre de Voto en Blanco, es decir, un voto por nadie, pero de eso escribimos después.