Fernando Hernández
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó atraer un recurso de reconsideración interpuesto por los regidores perredistas del ayuntamiento de Florencio Villarreal (Cruz Grande), Anallely Arredondo Gallardo y Marino Rosario Leocadio, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero del pasado 12 de mayo, que obliga a la alcaldesa de ese lugar a pagar íntegros sus sueldos a varios regidores.
El TEE ordenó a la alcaldesa perredista de Cruz Grande, Emisel Liosol Molina González, pagar de manera íntegra sus salarios a los regidores Irving Noé Marcial Román (PRI), María del Carmen Bahena Wences (PRI), Isidro Gatica Ríos (Partido Verde), y Crispín Molina Jijón (Partido Nueva Alianza), que asciende a 12 mil pesos.
Lo que los regidores perredistas solicitaron al Trife –de acuerdo con Recurso de Reconsideración del Expediente SUP-REC-127/2016 al que se tuvo acceso—, fue solicitar que hiciera cumplir un acuerdo del 16 de marzo de este año en el que el Cabildo de ese municipio de Costa Chica acordó “la reducción de las remuneraciones que por el desempeño de su cargo, deben percibir, entre otros, los regidores”.
Todos los regidores que integran el ayuntamiento habían interpuesto denuncias en contra de la alcaldesa perredista, quien forma parte de Coalición de Organizaciones Democráticas Urbanas y Campesinas (CODUC) que lidera el diputado local, Sebastián De la Rosa Peláez, debido a la retención total de sus pagos o de alguna parte de los salarios.
El Trife rechazó atraer el recurso de reconsideración toda vez que “consideró que los ahora recurrentes, no pretenden ser restituidos en un derecho político-electoral que consideren vulnerado; sino que sus planteamientos están orientados a que se cumpla el acuerdo de primero de marzo de dos mil dieciséis, por el que los integrantes del Ayuntamiento de Florencio Villareal, Estado de Guerrero, acordaron la reducción de las remuneraciones que por el desempeño de su cargo, deben percibir, entre otros, los regidores”.
Y en la sentencia emitida el pasado 7 de junio se indica: “en este contexto, el citado órgano jurisdiccional concluyó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los ahora recurrentes resultaba improcedente, al no ser la vía idónea para favorecer las pretensiones reclamadas”.