David Alejandro Delgado
Nuestro artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho para asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Es en consecuencia que el artículo 41º de la misma Constitución define a los partidos políticos como entidades de interés público y además precisa: “Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.
En este sentido es relevante que la Ley General de Partidos Políticos establece como causa de pérdida de registro como partido político, haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; entre los cuales destaca que bajo ninguna circunstancia deberán contar con un número de militantes en el país inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral.
De lo anterior, la importancia de mantener actualizados y verificados los padrones de militantes de todos y cada uno de los partidos políticos nacionales. Así pues, la Ley General de Partidos Políticos obliga a que se verifique que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
También es importante saber que la Ley en referencia define la calidad de afiliado o militante aquella que se le otorga al ciudadano que en pleno goce de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político.
De manera que para instrumentar esta actualización, verificación y cumplimiento de las obligaciones que diversas leyes señalan como lo es la ya referida Ley General de Partidos Políticos, pero también la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomó el pasado 30 de marzo un Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos para la conservación de su registro y, su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral.
Es así que los partidos políticos nacionales deberán alimentar y actualizar con su información al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, con el propósito de que el 31 de marzo del año previo a la jornada electoral federal ordinaria, se realice un corte para efectos de verificación. En consecuencia los partidos políticos nacionales cuentan con un año a partir del Acuerdo aprobado, de lo cual ya transcurrió mes y medio.
La verificación va a clasificar Registro Válidos y Registros No Válidos, éstos últimos serán aquellos que se encuentren dentro de algunos de los siguientes conceptos: Defunción, Suspensión de Derechos Políticos”, Cancelación de Trámite, Duplicado en Padrón Electoral, Datos Personales irregulares, Datos de domicilio irregular o Registros No encontrados. Por tanto, los Partidos Políticos Nacionales tendrán que hacer una revisión muy puntual de la situación registral de sus afiliados, para evitar tener problemas con sus padrones de afiliados en 2017.
Asimismo en los Lineamientos referidos está incluido un Capítulo muy relevante sobre la afiliación inadecuada, la cual se configura cuando una afiliación que realice algún Partidos Político Nacional sin que medie voluntad o consentimiento por parte del ciudadano para pertenecer a dicho instituto político. Por lo que cualquier ciudadano podrá interponer queja o denuncia por afiliación inadecuada ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto, es decir, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva o ante las Juntas Locales o Distritales.
En breve se publicará en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral un formato de queja por afiliación inadecuada, a efecto de que los ciudadanos la puedan descargar y requisitarlo para presentarlo. Si efectivamente se constata, se iniciará un proceso sancionador en contra del partido.
En suma, los partidos políticos deben comenzar a actualizar sus padrones de militantes, no sólo para conservar el requisito mínimo de afiliación para mantener el registro, sino también realizarlo motivando a sus afiliados a tener actualizada su credencial para votar y a la par su registro ante su partido político; pero además que dichos registros sean libres, voluntarios e individuales de cada uno de los ciudadanos.
* Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Guerrero