David Alejandro Delgado*

 

Una pregunta difícil que usualmente diversos públicos cuestionan, es si Internet está regulado en materia electoral; la respuesta puede no ser fácil, porque expresamente no hay una sola referencia a internet en la legislación electoral. Sin embargo, el sólo hecho de que sea un medio que rápidamente se está colocando al nivel de los medios tradicionales del siglo pasado como lo son Televisión, Radio y Periódicos, implica que sea un espacio con presiones hacia su regulación, entre los actores políticos en una contienda electoral.

Considerando que Internet se ha convertido en el espacio ideal de la libertad de expresión, por su inmediatez, horizontalidad y accesibilidad; es importante tomar en cuenta el documento “Libertad de Expresión e Internet” de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala “…Internet se ha desarrollado a partir de determinados principios de diseño, cuya aplicación ha propiciado y permitido que el ambiente en línea sea un espacio descentralizado, abierto y neutral. Es importante que cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las características básicas del entorno original, potenciando su capacidad democratizadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación”.

No es menor la reforma constitucional a nuestro artículo 6º. publicada el 11 de Junio de 2013 que establece que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiocomunicación y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.

De igual forma, la reforma al Artículo 7º. Constitucional publicada en la misma fecha antes señalada, ahora precisa que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

Ahora bien, el artículo 215, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral dice que “Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda exhibida en Internet manifestado en los informes de campaña…”; además de tener que cumplir a detalle con requisitos de comprobación. En esta regulación hay que distinguir la libertad de expresión de la libertad de empresa; porque si de lo que se trata es impulsar la difusión en internet a partir de los privilegios que ofrece un servicio que implica una operación mercantil, es obligación rendirla. De lo contrario, el monitoreo que realiza el Instituto Nacional Electoral podría generar indicios o pruebas para exigir la comprobación de esta operación o de otras que a partir de lo difundido en internet se deduzcan, y en su caso fincar responsabilidades por acción u omisión.

Hay otras disposiciones legales, que aun cuando no hablan de Internet de manera expresa, se refieren a cualquier medio, por lo que como señala un principio general de derecho “donde la ley no distingue, al juzgador no le es dable distinguir”, por ejemplo, cuando en el artículo 251, numeral 3 se refiere a que “El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales”. Por tanto, dicha disposición debe cumplirse independientemente del tipo de medio que se utilice.

Por ello, es notable la reciente sentencia SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO del pasado 20 de abril, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que sanciona por culpa in vigilando, esto es la Responsabilidad de los Partidos Políticos por actos de Terceros, que realizaron un conjunto de famosos del medio artístico a través de Twitter, violentando el periodo de reflexión descrito en el párrafo anterior; sin haber satisfecho la condiciones que debió cumplir el partido infractor para deslindarse, es decir: Eficacia, Idoneidad, Juridicidad, Oportunidad y Razonabilidad.

Por cierto, dicha sentencia, va más allá de las limitaciones para la determinación de tiempo y modo en Twitter que señaló la sentencia SUP-REC-324/2015; ya que se logró probar que los Twets fueron colocados en el periodo de veda señalado, acreditándose tanto tiempo, como modo y lugar. Sin embargo, al ser ciudadanos quienes colocaron los twets, la sentencia razona que “no son sujetos obligados de la norma que establece la veda electoral durante los tres días previos a la jornada electoral y a lo largo del desarrollo de la misma”; es decir, los ciudadanos no, pero el partido político beneficiado si porque no se deslindó proporcionalmente al daño causado.

No es menor decir, que en la sentencia que nos ocupa, hay un voto particular del Magistrado Galván que hace prevalecer los principios constitucionales inicialmente planteados, sosteniendo que no hay plena certeza de la acción concertada, ni una disposición que regule de manera expresa internet. Sin embargo, fue el único voto en contra.

Sin lugar a dudas, internet seguirá siendo motivo de interesantes discusiones y polémicas, a la par de su avasallador ascenso como medio de comunicación; la regulación debe estar en función a que no se convierta en un medio para burlar la ley, pero siempre garantizando su naturaleza esencial de espacio de libertad de expresión.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Guerrero.