David Alejandro Delgado*
Otra de las consecuencias de la reforma constitucional en materia político electoral del 10 de febrero de 2014, fue la de otorgarle al Instituto Nacional Electoral, tanto para elecciones federales, como locales, la atribución de: “La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales”.
La regla constitucional fundamental para el diseño de los distritos electorales, se encuentra en los ordenamientos constitucionales y es el equilibrio poblacional; es decir, debido que por cada distrito uninominal se elige un diputado federal o local de mayoría relativa (dependiendo el tipo de distrito si es federal o local), la representatividad de cada legislador de mayoría debe ser equivalente, para que el valor del voto de cada ciudadano sea el mismo.
Por ello, la distritación, que es el diseño de los distritos para equilibrar la población de cada uno de ellos, es un ejercicio que debe realizarse como consecuencia de cada censo de población, esto es cada diez años. La distritación federal como consecuencia del censo de 2010 fue pospuesta por las elecciones presidenciales cercanas de 2012 y luego por la reforma antes aludida de 2014.
Ya en 2015, el Instituto Nacional Electoral comenzó a ejercer la nueva atribución de la distritación local, aprobando las distritaciones locales de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Zacatecas, Sinaloa, Veracruz, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Puebla, Quintana Roo, Coahuila y Nayarit.
Particularmente en el caso de la distritación de Oaxaca, resultó una inconformidad relevante, particularmente del Municipio de Santiago Jamiltepec, que se caracteriza por ser un pueblo Mixe, y que como resultado del sistema que optimiza los criterios de distritación aplicados, transfirió dicho municipio del distrito con Cabecera en Pinotepa Nacional a donde pertenecía, al distrito con Cabecera en San Pedro Mixtepec.
El asunto llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ponderó, entre otras consideraciones, que se les estaba apartando de los grupos étnicos al que pertenecen, integrándolos a un distrito, cuya cabecera es de un grupo indígena con diversos intereses; además de que no se les dio la oportunidad de expresar sus opiniones y cosmovisión, decidiéndose en la capital, a conveniencia de partidos políticos.
Este caso generó la Tercera Tesis relevante emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la que le anteceden un asunto de Michoacán y otro de Guerrero, en este último caso, es la promovida por Bruno Plácido y que ha detonado las Consultas que organiza el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero en relación con la pretensión de elecciones por usos y costumbres en diversos municipios.
Ello generó la Tesis de Jurisprudencia 37/2015 que dicta CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZRSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUCEPTIBLES DE AFECTAR SUS INTERÉSES.
Derivado de esta Tesis de Jurisprudencia, las entidades federativas que están pendientes de que el Instituto Nacional Electoral diseñe sus distritos locales, entre ellas Guerrero, la consulta tendrá que realizarse. Por ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el 26 de febrero de este año un Acuerdo por el que se aprueba el protocolo para la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral.
De tal manera que el proceso de consulta tendrá dos momentos relevantes, el informativo y el de la consulta en sí; respecto a lo cual es importante destacar que en cada entidad federativa, se realizará un Foro Estatal, cuyo objetivo será que el INE presente el proyecto de Distritación electoral, para el caso de Guerrero, en este Foro se presentará el primer escenario de distritación estatal y federal para Guerrero.
Como parte del foro habrá una Mesa Informativa Especializada en el proceso de distritación y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, en la que participarán las autoridades o representantes de las instituciones indígenas representativas de la entidad.
En breve, la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero iniciará trabajos para la organización, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este importante proceso de Consulta en el Estado de Guerrero.
*Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en el Estado de Guerrero
@dadmatiz