David Alejandro Delgado

 

La reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012 tuvo una importante ampliación de derechos de la ciudadanía mexicana, entre los que destaca la figura de las candidaturas independientes; es decir, que no solamente los partidos son medios para que los ciudadanos puedan ser objeto de sufragios, sino también por la vía independiente.

Sin embargo, tuvo que haber una nueva reforma constitucional, la publicada el 10 de febrero de 2014, para hacer congruentes diferentes disposiciones constitucionales, como lo referente al acceso de los candidatos independientes a la radio y televisión para que existieran bases sólidas de la operación de esta figura en los procesos electorales.

De igual forma con la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el 23 de mayo de 2014, se clarificó de manera específica el procedimiento detallado en el Libro Séptimo de dicho ordenamiento dedicado exclusivamente a las Candidaturas Independientes, sumándose para el estado de Guerrero la nueva Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero publicada el 30 de junio de 2014, que contiene también un capítulo específico para este tema, en el orden local.

Los requisitos para la postulación de candidaturas independientes parten del principio de equivalencia con las reglas establecidas para los partidos políticos, criterios que bien pueden ser todavía sujetos a discusión, pero que son necesarios para institucionalizar la figura y que no se convierta en una vía libre que vulnere la equidad en la competencia. En suma, al ser una vía para el acceso a la representación institucional, debe de regirse por reglas que tienen que seguirse. En la discusión pública abundan las quejas sobre los requisitos, pero si estos no existieran, el tema sería el abuso de la figura.

Por ello, se establece a los aspirantes a candidatos independientes, al igual que a los candidatos a los partidos políticos, la prohibición de realizar actos anticipados de campaña, o la contratación, en todo tiempo, de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

Asimismo, es requisito indispensable la creación formal de una persona moral constituida en Asociación Civil, equivalente a la de un partido político para efectos fiscales; las autoridades electorales de acuerdo con su competencia en términos de tipo de candidatura establecerán el modelo único de tipo de estatutos que debe tener dicha Asociación Civil, requisito indispensable para el Acta Notarial de Creación; y a todo ello se suma su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y los datos de la cuenta bancaria contratada a nombre de la persona moral.

Estos requisitos han sido fuente de crítica ante el modelo, pero son indispensables, de lo contrario sería imposible realizar una fiscalización eficaz, dejando a esta figura sin regulación, mientras que las partidistas se someten a este tipo de regulaciones. Por ello es necesario establecer reglas similares, de lo contrario se establecería un modelo que podría permitir el acceso de financiamiento ilegal.

La obtención del apoyo ciudadano parte del criterio del requisito que se solicita a los partidos políticos para mantener el registro como tales, que es del 3%; con algunas variaciones dependiendo del tipo de candidatura, para candidatos independientes a Presidente de la República es el 1% de la lista nominal; para Senadores el 2%; para Diputados federales de mayoría relativa el 2%; para el caso de Guerrero, tanto para Gobernador, como para Diputados locales de Mayoría Relativa y para miembros de Ayuntamientos, es del 3%, en todos los casos el porcentaje está en función al ámbito territorial que le corresponde y con corte de la lista nominal al 31 de agosto del año previo a la elección.

El modelo existente puede tener una crítica en términos de que en uso del criterio de derechos plenos, todo aquel que logre el porcentaje de firmas de apoyo en un tipo de cargo y en una adscripción particular puede ser candidato independiente; esto puede llegar a tener un efecto contrario, ya que la multitud de candidatos en un mismo ámbito puede generar dispersión del voto; pero también se dispersa el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión, ya que el conjunto de los candidatos independientes tienen derecho a una parte igualitaria del 30% como si fueran todos en conjunto un solo partido político, ello genera que entre más candidatos independientes se registran menos tiempo en radio y televisión les tocará. Ni que decir de las complicaciones para la representación ante los distintos órganos electorales.

Quizá aquí el modelo debió de tomar en consideración lo que ya en algunos estados se había avanzado en legislación, como el hecho de que el periodo de la obtención del apoyo ciudadano fuera equivalente a una precampaña de los partidos políticos, y sólo obtuviera la candidatura independiente, quién tuviera el mayor número de firmas de apoyo ciudadano en un tipo de cargo y adscripción determinada, siempre que hubiera rebasado el mínimo requerido por la Ley.

No dudo que la figura todavía sea motivo de algunos ajustes legislativos, sin embargo, su presencia en nuestras leyes ya constituye una ampliación de derechos ciudadanos, como una figura complementaria, pero no sustitutiva del sistema de partidos políticos; aún con todas las críticas de las que puedan ser objeto, porque los partidos políticos no dejan de ser una figura necesaria para perfilar modelos de propuestas, facilitar la discusión pública, así como la toma de decisiones en un mundo plural.

@dadmatiz