* PRD y MC presentan iniciativas para incluir esta falta en el Código Penal del Estado
* La reforma crearía un Capítulo denominado Pederastia que tipifique el delito como “grave”, sin derecho a fianza
Gilberto Guzmán / Fernando Hernández
Diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), presentaron en el Congreso local una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para de adicionar el delito de pederastia y establecer el abuso sexual a menores como delito grave, porque actualmente no se tipifica como tal, y se castigue con cárcel de entre 10 y 20 años.
De aprobarse la modificación, quien cometa este delito no tendría derecho a fianza y para determinar la imposición de la sanción punitiva, privativa de la libertad, sería equiparable al delito de violación.
La propuesta por el PRD fue presentada en la sesión de este jueves por el diputado Sebastián de la Rosa Peláez, a nombre de sus compañeras María del Carmen Cabrera Lagunas y Yuridia Melchor Sánchez, así como de sus homólogos Ociel Hugar García Trujillo, Jonathan Ensaldo Muñoz e Isidro Duarte Cabrera.
Mientras que por MC fue presentada por la presidenta de la Comisión de Seguridad, María Magdalena Camacho Díaz, quien concluyó con un llamado al fiscal general, Xavier Olea Peláez, para que se envíe el desglose de la investigación en contra del canadiense Walter Lee Suk a la Procuraduría General de la República (PGR), ya que la pederastia es un delito que sí está considerado dentro del catálogo de los delitos federales.
La iniciativa surge en el contexto de la indignación generalizada que ha provocado la difusión de una videograbación en la que aparece el canadiense besando y tocando a menores de edad sobre la vía pública del puerto de Acapulco, situación que lo mantiene recluido en el centro penitenciario de Acapulco, en espera de resolverse su situación legal.
En la tribuna del Congreso, De la Rosa explicó que también es en cumplimiento del compromiso que en la pasada sesión estableció la diputada María del Carmen Cabrera de subsanar las lagunas e imprecisiones jurídicas que eventualmente limitarían la cabal procuración e impartición de justicia, derivado de los reprobables hechos ocurridos en Acapulco.
El diputado dijo que es necesario armonizar y homologar el marco jurídico local con el marco jurídico federal en materia penal, sobre todo con la inminente entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
“Requerimos incorporar al Código Penal local el delito de pederastia, homologándolo al establecido en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal”, indicó.
La propuesta plantea adicionar un Capítulo VII denominado Pederastia, conteniendo los artículos 188 Bis y 188 Ter, que tipifican el delito como grave, y establecen la aplicación de una sanción privativa de la libertad entre 10 y 20 años; además de otras disposiciones particulares cubriendo las diversas hipótesis que pudieran presentarse en la comisión de este delito.
Sin embargo, dijo que se debe observar que la definición del delito de pederastia resulta aplicable a condiciones específicas, como el caso de que sea cometido por personas que tengan parentesco con la víctima y por aquellos que directamente se encuentren en el entorno del menor.
“Todo ello es correcto, pero desde nuestro punto de vista existen hipótesis por las que se pudieran evadir del ejercicio de la justicia otros perpetradores, como es el caso de aquellos que no tengan parentesco o no estén en el ámbito habitual de contacto con el menor, como es el caso de extraños esporádicos”, agregó el diputado en referencia al canadiense Walter Suk.
Explicó que el artículo 181 del Código Penal del Estado establece el tipo penal de Abuso sexual de personas menores de edad, pero no está tipificado como grave.
De la Rosa advirtió que “al menor que sufre de abuso sexual, y en su caso al adolescente, se le causa un daño literalmente irreparable”, y que en el caso del daño físico o sicológico, puede ser de por vida.
“Para un menor o un adolescente, después de vivir una experiencia de esta naturaleza, la vida ya no es la misma; el trauma sicológico marcará su comportamiento, su relación con la sociedad, en la escuela, en la familia, en la calle, en el ámbito laboral y afectivo con la pareja y los hijos si tratase de formar una familia”, agregó.
Consideró que la actual normatividad advierte de un menosprecio implícito a la condición y bienestar de los menores, e incumple el principio del interés superior del niño, niña y el adolescente, al que están obligadas a atender todas las autoridades.
“De ahí que nuestra propuesta incluya, además de adicionar el delito de pederastia, el dotar al abuso sexual a menores con el carácter de delito grave, sin derecho a fianza y, para efecto de determinar la imposición de la sanción punitiva, la privativa de la libertad, equiparable por lo menos al delito de violación”, apuntó.
La iniciativa propone reformar el primero y último párrafo del artículo 180 y el primero y el tercero del 181 del Código Penal de Guerrero.
El diputado agregó que esta iniciativa forma parte de una serie de reformas que el PRD habrá de impulsar para revisar, actualizar y perfeccionar el marco jurídico aplicable a la trata de personas, la desaparición de niñas y niños, el tráfico de órganos, y el turismo sexual infantil y la explotación sexual, entre otros.
Durante el transcurso de la presentación de la iniciativa, se sumaron los diputados Ernesto Fidel González Pérez, Rosa Coral Mendoza, Crescencio Reyes Torres, Silvia Romero, Eloísa Hernández Valle, Raymundo García Gutiérrez y la coordinadora parlamentaria Erika Alcaraz Sosa.
La iniciativa de reforma se turnó a la Comisión de Justicia, que preside el priísta Héctor Vicario Castrejón.
Los diputados de MC proponen además que “el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. El autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil”
Y agregan en su iniciativa que “cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión de manera definitiva”.