Román Ibarra

 

El día de ayer apareció la información del cese de 3,600 profesores que no quisieron participar en la evaluación organizada por la Secretaria de Educación Pública en aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Dicha medida constituye un acto despótico, toda vez que la mencionada Ley General del Servicio Profesional Docente es violatoria de principios de derecho del trabajo básicos, como la estabilidad en el empleo y de la bilateralidad, que exige que la capacitación sea resultado de un acuerdo bilateral entre trabajadores y autoridades educativas.

La referida ley, viola también el principio jurídico constitucional de no retroactividad de la Ley en perjuicio de persona alguna, establecido en el numeral 14 de la Constitución Federal u aún asi.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto en Jurisprudencia que la ley mencionada no es violatoria de la Constitución, de manera que si llegan a demandar laboralmente, los profesores cesados, cuando lleguen a la etapa del amparo, se les negará este, argumentando dicha Jurisprudencia, de manera que lo que va a definir el futuro de los maestros aun no cesados, dependerá de la correlación de fuerzas que tenga el movimiento magisterial en cada escuela, en cada zona escolar, en cada municipio o en cada estado, aplicándose la regla no escrita de la política de la conveniencia de aplicación o no aplicación de la ley, en función de las consecuencias que pueda acarrear a la autoridad que lo haga.

Desafortunadamente el movimiento magisterial disidente empezó a impugnar la mal llamada reforma educativa a destiempo, ya que lo hizo después de ser aprobada por el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados y no durante el periodo de discusión y aprobación en el poder legislativo. La verdad es que con la capacidad de movilización del magisterio disidente, podrían haber impedido su aprobación.

Ahora sufren las consecuencias de una mala estrategia y de la perversidad de quienes desde el gobierno federal les toca aplicar dicha reforma.