Gilberto Guzmán
El coordinador de los diputados locales del Movimiento Ciudadano (MC), Ricardo Mejía Berdeja, señaló que en Guerrero las desapariciones forzadas de personas son cometidas en su mayoría por agentes al servicio del estado, y presentó una iniciativa para modificar el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, con el fin de sancionar este delito de lesa humanidad, cuyo caso reciente es la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en Iguala de la Independencia en septiembre del año pasado.
En tribuna, señaló que la desaparición forzada de personas es reconocida internacionalmente como un crimen de lesa humanidad que no debe prescribir y castigarse con todo el peso de la ley.
Expuso que en Guerrero no se tienen datos exactos del número de desaparecidos durante el periodo conocido como ‘guerra sucia’, que duró desde finales de la década de los 60´s hasta mediados de los años 80’s, pero el informe final de la Comisión de la Verdad que se creó mediante decreto de ley en marzo del 2012, reconoce alrededor de 500 desaparecidos, aunque se considera que el número de desapariciones en esa época es mucho mayor.
Dijo que recientemente el país y la entidad acapararon la atención del mundo entero por los sucesos de la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre del 2014 en la ciudad de Iguala, con la represión y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, un hecho que cimbró a la sociedad y sigue causando dolor, indignación y molestia.
“Estos eventos trágicos, dejaron al desnudo a las instituciones de gobierno, de seguridad pública y de procuración de justicia de nuestro país, afloró el ineficaz y pobre marco y mecanismo jurídico, que a dos años de la tragedia deja más dudas que alimentan las sospechas y exhiben las complicidades de las autoridades con las mafias criminales”, señaló Mejía.
Agregó que esto demuestra la falta de preparación y capacitación de las autoridades para tratar delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas, porque a pesar de que Guerrero cuenta con una ley especial en la materia y a nivel federal el Código Penal tipifica el delito en el artículo 215-A ninguno de los 111 detenidos por la desaparición de los 43 normalistas ha sido imputado con el cargo de desaparición forzada de personas.
Planteó que en el 2005, el Congreso local aprobó la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero número 569, que establece que la definición de desaparición forzada contiene los siguientes elementos:
Añadió que el Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero documentó 239 desapariciones entre abril de 2005 y mayo de 2011, con indicios de involucramiento de actores estatales en alrededor de 200 casos, es decir, casi el 70%.
En tanto, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero documentó 90 desapariciones involuntarias o forzadas entre 1990 y 2013, y formuló 21 recomendaciones formales relacionadas con dichas desapariciones a las autoridades estatales que consideró responsables de la violación de derechos humanos en estos casos.
Para 87 de esos casos, el desglose de las autoridades presuntamente responsables es el siguiente: Policía Investigadora del delito de la Procuraduría General de Justicia de Guerrero con 38 casos; el Ejército mexicano con 17 casos; la policía federal con 15 casos, la policía preventiva del estado con 15 casos; la policía preventiva municipal con 16 casos y otras autoridades con 9 casos.
La propuesta presentada por el legislador de MC adiciona al título Décimo Sexto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero el Capítulo IV Bis, denominado “Desaparición Forzada de Personas”.
De aprobarse la adición, se establecería que “comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sean el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes”.
Indica que serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquellas personas que aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.
Además, “a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionara de acuerdo a los estipulado en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, todos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero, número 569”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para el trámite correspondiente.