* El órgano jurisdiccional determinó que “ni la Ley Orgánica Municipal ni la Constitución del Estado advierten la existencia de requisitos que el Congreso local deba analizar para, a partir de ello, negar o conceder la reincorporación al cargo de algún representante de elección popular que haya solicitado licencia” 

Alondra García

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Guerrero la reinstalación de Marco Antonio Leyva Mena en el cargo y funciones de presidente municipal de Chilpancingo, en un plazo no mayor a cinco días. 
En la sesión pública realizada ayer, los magistrados revocaron por unanimidad el decreto 721 emitido por el Legislativo local el pasado 7 de mayo, por el que los diputados negaron la reincorporación de Leyva Mena a la alcaldía capitalina.
En la resolución correspondiente al expediente SCM-JDC-370/2018 del juicio para la protección de los derechos político-electorales de Leyva Mena, el TEPJF ordenó al Congreso de Guerrero que su restitución en el cargo se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia y su reincorporación deberá ser inmediata. 
Asimismo, los magistrados ordenaron al Legislativo local que “vigile y garantice el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia”, para que Leyva Mena desempeñe su cargo en las condiciones que señala la ley. 
En la fundamentación de la resolución, los magistrados señalaron que “ni la Ley Orgánica Municipal ni la Constitución del Estado advierten la existencia de requisitos que el Congreso local deba analizar para, a partir de ello, negar o conceder la reincorporación al cargo de algún representante de elección popular que haya solicitado licencia”. 
Por tanto, el Legislativo local no estaba facultado para negarle a Marco Leyva su derecho a desempeñar el cargo para el que fue electo cuando éste decidió reincorporarse.
Los magistrados también argumentaron que el Decreto 721 del Congreso de Guerrero que fue revocado “no guardaba la debida fundamentación” que justificara la negativa para reincorporar al alcalde electo a sus funciones. 
Se especifica que el Congreso fundó su determinación en el artículo 32 de la Convención Americana, pero el TEPJF determinó que la restricción impuesta por el Legislativo local contra Leyva Mena “no tiene fundamento constitucional, ni está expresamente prevista en alguna norma jurídica, ni fue emitida de manera fundada y motivada”.
El Congreso “pretendió justificar dicha negativa exponiendo una serie de eventos que a su juicio acreditan un indebido desempeño de la función” por parte de Leyva Mena. 
Para tal efecto, indica el TEPJF, los diputados aportaron “notas periodísticas, documentos expedidos por diversas autoridades del municipio e información de averiguaciones previas instauradas contra el actor”.
En su impugnación ante el TEPJF, Leyva Mena acusó que el Congreso pretendía realizar “una especie de suspensión o revocación de mandato, sin observar las formalidades del procedimiento”, actuación que le impedía defenderse y ejercer su derecho humano a ocupar el cargo para el que fue electo. 
En este sentido, el órgano jurisdiccional señaló que el Congreso pretendió fundar y motivar su negativa a la solicitud de reincorporación basado en los supuestos establecidos en la norma para la suspensión o revocación de mandato, situación que no es válida porque son figuras distintas. 
“El Congreso local pretende mezclar dos procedimientos, por una parte, la solicitud de Leyva Mena de ser reincorporado al cargo y por otra, el procedimiento con el que se le pretende revocar del cargo (…), no es dable (…) pues se trata de figuras diversas”, expusieron los magistrados. 
En el decreto 721, el Legislativo local también fundamentó su negativa a la reinstalación de Leyva Mena en una serie de eventos que, a juicio de los diputados, atentan contra el bien común, la paz social y el orden público de la comunidad guerrerense. 
Las problemáticas que expuso el Congreso para justificar su rechazo a la reincorporación del alcalde con licencia fueron: la crisis por el manejo y destino final de la basura, indebido cobro de servicios que no se prestan, vía pública, falta de pago a cuotas del ISSSPEG, adeudo a trabajadores del ayuntamiento, negligencia municipal y afectación a la ciudadanía, no cumple compromisos, irregularidades financieras, solicitudes de revocación de mandato, descontento generalizado de la sociedad, solicitudes de autoría ante la presunción de malversación de desvío de fondos, multas a ediles y presentación de denuncias penales por presuntos actos delictivos.
Los magistrados advirtieron que en el expediente no se encuentra constancia o documento alguno que acredite la suspensión de los derechos político-electorales de Leyva Mena a partir de un procedimiento legal. 
Además, el propio Congreso admitió en su informe que las averiguaciones previas que aportó como evidencia contra Leyva Mena no se encuentran concluidas, situación que constituye una violación al principio de presunción de inocencia dentro del procedimiento de reincorporación al cargo. 
“Esta Sala Regional no puede considerar, como hizo el congreso local, que las averiguaciones previas justifican impedir al actor el ejercicio de su derecho a desempeñar el cargo, dentro del procedimiento de mérito”, se lee en la fundamentación de la resolución. 
Asimismo, se indica que “la ciudadanía no puede ser privada de sus derechos salvo juicio previamente establecido, llevado ante un tribunal competente que cumpla con las formalidades esenciales del debido proceso”. 
Leyva Mena fue electo como presidente municipal de Chilpancingo el 7 de junio de 2015; el 16 de octubre de 2017 solicitó licencia al Cargo, la cual fue autorizada al día siguiente por el Congreso.
El 10 de enero de 2018 presentó ante el Legislativo su solicitud de reincorporación, pero durante un mes el Congreso se negó a darle respuesta.
Por ello, el 6 de febrero presentó una demanda de Juicio Local ante el Tribunal Electoral del Estado, el cual resolvió infundada su pretensión de ser reincorporado y recibir el pago de sus remuneraciones.
Leyva Mena se inconformó con esa resolución y el 27 de febrero interpuso una demanda de Juicio de la Ciudadanía ante la Sala Regional del TEPJF, con la cual se integró el expediente SCM-JDC-94/2018.
El 05 de abril, el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal local y dio por acreditada la omisión del Congreso local, por lo que le ordenó resolver la solicitud de reincorporación de Marco Leyva en su sesión más próxima, que sería el martes 11 de abril.
En respuesta, el Legislativo local aprobó el decreto 694 mediante el cual declaró improcedente la solicitud de reincorporación de Marco Antonio Leyva Mena al cargo y funciones de presidente municipal de Chilpancingo.  
Ante la negativa del Congreso, el alcalde con licencia presentó una nueva demanda ante la Sala Regional del TEPJF el 13 de abril. El 26 de abril, los magistrados revocaron el decreto 694 del Congreso de Guerrero por el que se le negó la reincorporación al cargo y emitieron una nueva resolución en la que solicitaron al Legislativo una nueva respuesta fundamentada.
El 7 de mayo, los diputados locales rechazaron nuevamente la reincorporación de Leyva Mena. Una vez más, el alcalde con licencia acudió ante la Sala Regional del TEPJF, que dictó ayer su última sentencia en el caso: la reinstalación del priísta en un plazo no mayor a cinco días. 
Los magistrados advirtieron que todo este proceso ha implicado que Leyva Mena “no pueda desempeñar el cargo de presidente municipal para el que fue electo, sin una causa plenamente justificada y motivada durante más de cuatro meses”, ya que en el decreto del Congreso local “no se expresa un impedimento o justificación válida para restringir o negar a Leyva Mena su derecho a ejercer el cargo para el que fue electo y así cumplir con sus obligaciones como presidente municipal”. 
A pesar de esta situación, el priísta no podrá cobrar sus salarios caídos como lo solicitó ante el TEPJF, porque no ha desempeñado el cargo desde 2017.