* El órgano jurisdiccional ordenó al Poder Legislativo “fundamentar y emitir una nueva resolución” en 5 días naturales sobre la petición del alcalde con licencia para reincorporarse al cargo

* Jesús Tejeda también tuvo oportunidad de defender su permanencia en el cargo como tercero interesado

Alondra García

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el decreto 694 emitido el pasado 5 de abril mediante el cual el Congreso de Guerrero negó a Marco Antonio Leyva Mena su reinstalación como presidente municipal de Chilpancingo, y le dio cinco días naturales al Legislativo local para fundamentar y emitir una nueva resolución sobre ese caso.
El TEPJF dio respuesta ayer al juicio para la protección de los derechos político-electorales de Leyva Mena, asentado en el expediente SCM-JDC-233/2018.
Los magistrados resolvieron por unanimidad la revocación del decreto 694 y ordenaron al Congreso de Guerrero que emita una nueva respuesta a la solicitud de reincorporación de Leyva Mena, de manera fundada y motivada, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia, aunque en ningún momento precisan que deban reinstalarlo en el cargo.
Jesús Tejeda se defendió
El presidente municipal sustituto, Jesús Tejeda Vargas, compareció como tercero interesado en el juicio para defender su permanencia al frente de la alcaldía y mediante un escrito, alegó que Leyva Mena debió agotar la instancia jurisdiccional local antes de acudir al TEPJF.
También argumentó que en su solicitud de licencia al cargo, Leyva Mena especificó que sería por el resto de la administración.
Tejeda Vargas alegó que la pretensión de Marco Antonio Leyva de regresar al cargo y funciones de presidente municipal de Chilpancingo vulnera sus derechos político-electorales, ya que también fue electo mediante el voto popular de la ciudadanía.
Adujo que Leyva Mena presentó licencia de separación sin coacción alguna, por lo cual debe considerarse como un acto consentido, voluntario y unilateral, por lo que “fue clara su voluntad y no puede solicitar su reincorporación de manera caprichosa”.
En su comparecencia por escrito, el alcalde sustituto hizo manifestaciones genéricas relativas al supuesto indebido desempeño de Leyva Mena durante el periodo que ostentó el cargo de presidente municipal.
Todas las causales de improcedencia presentadas por Tejeda Vargas resultaron infundadas.
Congreso violó derechos de Leyva
Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF consideraron que el Congreso de Guerrero violó los derechos político-electorales de Marco Antonio Leyva Mena al negarle su desempeño en el cargo.
De acuerdo con el órgano jurisdiccional, el Congreso violó los artículos 14 y 16 constitucionales 5 y vulneró los artículos 35 fracción II de la Constitución, 23 párrafo 1 inciso b de la Convención Americana de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, así como aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos, entre otros, el derecho al voto en ambas vertientes el de asociación política y el de acceso y efectivo ejercicio del cargo.
En su argumentación, Leyva Mena alegó que el Congreso de Guerrero no fundó ni motivó debidamente el decreto 694 mediante el cual le negó la reinstalación al cargo y funciones de alcalde.
También aseveró que el Legislativo local interpretó indebidamente el marco normativo que regula las licencias de los integrantes de ayuntamientos y que el decreto 694 vulnera su derecho político electoral a ser votado en la vertiente de desempeñar el cargo.
Leyva Mena alegó además que el Congreso local no cuenta con atribuciones para negar su reincorporación, pues en la norma aplicable no se advierte que tenga facultades para ello.
La Sala Regional del TEPJF encontró fundado dicho planteamiento, “pues efectivamente el Congreso local no fundó ni motivó debidamente el decreto impugnado”.
De acuerdo con la resolución del TEPJF, “el Congreso local interpretó inexactamente el decreto 486, pues en él otorgó licencia bajo el término indefinida y fundó su determinación en la normatividad que regula las licencias indefinidas, por tanto es incorrecto que la autoridad responsable pretenda sostener el decreto impugnado para negar la reincorporación” a Leyva Mena.
En la foja 19 de la resolución del TEPJF se apunta que “el argumento del Congreso para negarle la reincorporación resulta ineficaz e incongruente” y “genera incertidumbre derivado de la incongruencia”.
Por ello, los magistrados fundaron la revocación del decreto para que el Congreso local “se pronuncie nuevamente respecto a la solicitud de reincorporación, fundando y motivando debidamente su decisión”.
Respecto de las manifestaciones relativas al supuesto mal desempeño de Leyva Mena durante el periodo que ostentó el cargo de presidente municipal, realizadas por su suplente Jesús Tejeda Vargas, el TEPJF señaló que “además de que son argumentos genéricos, vagos e imprecisos por lo que serían inoperantes, tales razones no pueden ser consideradas válidas en esta instancia para negar a una persona electa constitucionalmente como presidente municipal, el ejercicio del mismo”.
En su resolución, los magistrados del TEPJF apuntaron que en caso de que efectivamente hubiera un mal desempeño de Leyva Mena en el cargo, existe la figura de revocación de mandato establecida en la Constitución local, en la Ley del Poder legislativo y en la Ley Orgánica Municipal y por lo tanto dicho procedimiento debió de haber sido analizado.
Leyva Mena fue electo como presidente municipal de Chilpancingo el 7 de junio de 201; el 16 de octubre de 2017 solicitó licencia al Cargo, la cual fue autorizada al día siguiente por el Congreso local.
El 10 de enero de 2018 presentó ante el Legislativo su solicitud de reincorporación al cargo, pero durante un mes el Congreso se negó a darle respuesta.
Por ello, el 06 de febrero presentó una demanda de Juicio Local ante el Tribunal Electoral del Estado, el cual resolvió infundada su pretensión de ser reincorporado y recibir el pago de sus remuneraciones.
Leyva Mena se inconformó con esa resolución y el 27 de febrero interpuso una demanda de Juicio de la Ciudadanía ante la Sala Regional del TEPJF, con la cual se integró el expediente SCM-JDC-94/2018.
El 05 de abril, el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal local y dio por acreditada la omisión del Congreso local, por lo que le ordenó resolver la solicitud de reincorporación de Marco Leyva en su sesión más próxima, que sería el martes 11 de abril.
En respuesta, el Legislativo local aprobó el decreto 694 mediante el cual declaró improcedente la solicitud de reincorporación de Marco Antonio Leyva Mena al cargo y funciones de presidente municipal de Chilpancingo.
Ante la negativa del Congreso, el alcalde con licencia presentó una nueva demanda ante la Sala Regional del TEPJF el 13 de abril. De ella deriva la sentencia dictada ayer por la que se revoca el decreto 694 del Congreso de Guerrero por el que se le niega la reincorporación al cargo.