* Iñaki Blanco recordó que “no podemos hablar de que existe una resolución, una sentencia firme, y no podemos hablar por lo mismo de cosa juzgada” en el caso de la candidata al Senado de Morena

* Reveló que cuando fue detenida, la comandante de la policía comunitaria de Olinalá “jamás manifestó tener doble nacionalidad” e “incluso no se reconoció como parte de comunidad indígena alguna”

REDACCIÓN

El ex procurador general de Justicia de Guerrero, Iñaki Blanco, confirmó que sí existen 3 procesos abiertos por los delitos de secuestro y homicidio en contra de Nestora Salgado García, candidata al Senado de Movimiento de Regeneración Nacional, por lo que no se puede afirmar que el de ella sea un caso juzgado.
En entrevista con el periodista Ciro Gómez, en Radio Fórmula, el ex procurador “no podemos hablar de que existe una resolución una sentencia firme, y no podemos hablar por lo mismo de cosa juzgada, hay distintas apelaciones que a la fecha se ventilan el Tribunal Superior de Justicia de Guerrero”.
Aseguró que “es primordial tener presente los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas” de las acciones de Nestora Salgado y de los miembros de la policía comunitaria que ella encabezaba en Olinalá.
Recordó que la entonces Procuraduría General de Justicia de Guerrero “inició varias averiguaciones previas, no una ni dos, y en todas ellas pudimos acreditar que siempre hubo una solicitud de dinero” y hasta “cabezas de ganado” por parte de Nestora Salgado para liberar a las personas que tenía en una Casa de Justicia de la CRAC cumpliendo medidas de “reeducación”.
Dijo que en la mayoría de los casos, y eso fue consignado en la recomendación que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en este caso, las personas sujetas al proceso de reeducación “negaron haber incurrido en la comisión de delitos” y en cambio fueron víctimas de golpes y “tocamientos”, en los casos de las mujeres, varias de ellas menores de edad, por parte de los policías comunitarios bajo el mando de la ahora candidata al Senado.
Iñaki Blanco mencionó que Nestora Salgado realizaba “detenciones ilegales” con el pretexto de cumplir la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que en su artículo 37 reconoce el derecho de formar cuerpos comunitarios de seguridad, aunque ella aceptó que no forma parte de ninguna etnia.
Reiteró que en todos los casos, se acreditó por parte del Ministerio Público y de la CNDH que la comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá pedía dinero para dejar en libertad a las personas que sometía a reeducación, lo que configura el delito de secuestro.
Precisó que en este caso, “el Ministerio Público consignó sin detenido y obtuvo una orden de aprehensión que cumplimentó en su momento, poniendo a disposición a la señora Nestora Salgado ante el juez que la reclamaba”, pero cuando eso ocurrió, “no tuvimos conocimiento” de su doble nacionalidad, y que esto lo manifestó “hasta meses después” dentro de los varios procesos que se le seguían.
“Que quede claro, en su declaración preparatoria, en su primigenia, que es la que tiene valor en términos estrictamente procesales, ella jamás manifestó tener doble nacionalidad”, precisó Iñaky Blanco, quien añadió que “incluso no se reconoció (Nestora Salgado) como parte de comunidad indígena alguna”.
Dijo que en este caso hay víctimas directas e indirectas, “son cerca de 50 personas que fueron víctimas de actitudes simulatorias”, porque fueron detenidas de manera ilegal y privadas de su libertad con el pretexto de actuar al amparo de la Ley 701, por la policía comunitaria bajo el mando de la ahora candidata al Senado.
Explicó que “la Ley 701 nos señala en qué municipios del estado de Guerrero existen núcleos o población indígena, pero esto no quiere decir que todo el municipio en sí sea indígena. Todas las personas que Nestora sujetó a proceso de reeducación y que posteriormente presentaron denuncia ante la Fiscalía, son mestizos, son terceros ajenos a las comunidades o núcleos indígenas”, precisó.
“Esto es muy importante y no ha sido analizado suficientemente”, dijo.
Aceptó que hay ambigüedad en la interpretación que se hace de la Ley 701, “pero tendríamos que remitirnos a lo que dispone el Artículo 2º constitucional en lo concerniente a la autoregulación y autodeterminación de los pueblos indígenas”, porque “ellos no puede ir más allá” de sus comunidades.
Aseguró que las policías comunitarias “no pueden actuar más allá de lo que les permite la Constitución ni los instrumentos jurídicos internacionales en la materia”.
Y precisó que “ni el convenio 169 con la OIT, ni la declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas y tribales, ni la Constitución General de la República, ni la de Guerrero, disponen que se pueda sujetar a personas ajenas a esos núcleos, al sistema de justicia indígena”, como lo hizo Nestora Salgado.
Admitir lo contrario, “sería tanto como reconocer que en el estado de Guerrero existe el fuero indígena y que todo aquél que se ubique en una situación de conflicto o controversia con integrantes de la policía comunitaria, no siendo parte de ese núcleo indígena, va a ser sujeto a su jurisdicción, donde además los procedimientos están plagados de irregularidades”.