* Se busca homologar disposiciones del Código Penal con la NOM-046-SSA2-2005, que obliga a personal del Sector Salud a interrumpir el embarazo a petición de la víctima de violencia sexual

 

Gilberto Guzmán

 

Diputados locales del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativas de reformas al Código Penal del Estado de Guerrero para suprimir la presentación de denuncia ante el Ministerio Público como requisito para que personal del Sector Salud cumpla con la interrupción del embarazo, cuando sea producto de una violación, como lo establece la NOM-046-SSA2-2005 sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres.

La primera iniciativa fue presentada por el diputado perredista Jonathan Moisés Ensaldo Muñoz, a nombre de la diputada Yuridia Melchor Sánchez, en la que propone reformar la fracción primera del artículo 159 del Código Penal del Estado.

Argumenta que el Código Penal local considera el aborto como un delito cuando se causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Indica que la única entidad federativa donde se considera como delito el aborto después de la semana 12 de gestación es la Ciudad de México.

“Si bien este tipo de conductas han sido debatidas en distintos foros donde se han externado diferentes puntos de vista a favor y en contra, también lo es que uno de los principales puntos que se deben debatir es el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, sobre todo cuando se encuentre embarazada por causa de violación, donde el Estado se vea obligado a brindarle todas las atenciones necesarias con respecto a la protección de su salud”, indicó.

Además, agregó, debe existir la obligación por parte del Estado a resarcir en la medida de lo posible el daño sufrido por la mujer víctima de violación.

“Sin embargo, este derecho se ve restringido en nuestro sistema penal, toda vez que obliga a la mujer embarazada por causa de una violación a que interponga primero la denuncia y se acrediten los hechos para poder así obtener la autorización del Ministerio Público para que un médico le pueda practicar un aborto”, explicó.

Ensaldo Muñoz expuso que esta obligación a presentar una denuncia para justificar el aborto, representa la revictimización de la mujer que ha sido violada.

“Esto contraviene todos los derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo, sobre todo cuando ha sido víctima de un delito”, subrayó.

Destacó que la iniciativa pretende homologar los criterios que se han seguido a nivel nacional y que de manera inexplicable en Guerrero se sigue un procedimiento que pudiera equipararse como una revictimización de la mujer que ha sufrido el delito de violación.

Agregó que hay una disyuntiva entre la fracción primera del artículo 159 del Código Penal local con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, publicados el 16 de abril del 2009, que establece los procedimientos a seguir por parte de las autoridades sanitarias en todo el país respecto a la atención de las víctimas del delito de violación.

“En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas, prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, en los casos permitidos por la ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, que dicho embarazo es producto de violación”, citó el diputado.

Agregó que en caso de que la víctima sea menor de 12 años de edad, se deberá presentar la solicitud a nombre de cualquier de los padres y si estos faltaran, a nombre de un tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitud, entendiéndose su actuación basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley general de Víctimas, expuso.

“Por lo tanto, si la Norma señala que el procedimiento debe realizarse conforme a las disposiciones legales por parte de nuestras autoridades sanitarias, se hace necesaria la reforma al Código Penal para eliminar la disposición que lejos de proteger a la víctima la revictimiza, debiéndose eliminar la obligación previa de la autorización de un Ministerio Público para la práctica de aborto, sin que antes obre la buena fe y se comprueben hechos por parte del Ministerio Público”, indicó.

 

Aberración, que el MP autorice interrupción del embarazo

 

En la misma sesión se informó del envío de la iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero en materia de violación como causa excluyente de responsabilidad penal por el delito de aborto, presentada por el diputado Sebastián de la Rosa Peláez para que se incluyera en el orden del día.

El texto del documento plantea la necesidad de “afirmar que la interrupción legal del embarazo por violación no es un hecho punitivo, por lo que dicho criterio no puede ser tomado en cuenta como argumento para la aplicación del Código Penal por encima de las disposiciones generales y federales (…) en materia de protección a víctimas”.

“Es una completa aberración que el Ministerio Público autorice la interrupción del embarazo. El Ministerio Público es el representante social; su función es procurar justicia a las víctimas del delito, tiene obligadamente que sujetarse a los principios de atención a las víctimas, señalados en la Ley General de la materia”, expone el legislador.

Agregó que el Ministerio Público “No puede asumir funciones o facultades de juez, para señalar si se autoriza o no la interrupción del embarazo. En esas circunstancias, incluso, niega el procedimiento judicial y asume la responsabilidad de acreditar la presunta comisión del delito de violación y dicta sentencia que le corresponde al Poder Judicial”.

La iniciativa de Sebastián de la Rosa propone reformar la fracción primera y adicionar un último párrafo al artículo 159 del Código Penal para el Estado de Guerrero, para homologarlo con la NOM-046-SSA2-2005.

Artículo 159. Excluyentes de responsabilidad específicas. La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye en los siguientes casos:

“Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, en cuyo caso las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación”, señala la propuesta.

Y de las fracciones II a la IV: “En caso de que la víctima de violación sea menor de 12 años de edad, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”..