Carlos Alonso*

 

Periódicos locales y estatales difundieron la entrevista hecha al fiscal Javier Olea Peláez, de quien aseveran que reconoció que el procedimiento para solicitar la orden de aprehensión en contra del diputado local Saúl Beltrán Orozco, fue indebido, ya que hubo desafortunadamente dos servidores públicos, uno de la Fiscalía y un Juez que invirtieron el procedimiento.

La gravísima falla en que incurrieron el Ministerio Público y el Juez que libró la orden de aprehensión en contra del mencionado diputado, no tiene nombre, porque puede resultar que los hechos imputados a Beltrán Orozco, queden impunes.

Acaso observaremos pasivamente otro episodio como el sonado caso de la francesa Florence Cassez, que por un leve error de procedimiento en la investigación, fue exonerada por tribunales federales como responsable del delito de secuestro, que había sido sentenciada con una pena privativa de su libertad por más de cincuenta años de prisión.

Es incomprensible que en el caso que nos ocupa, tanto en el Ministerio Público y el señor Juez que libró la orden de aprehensión, no hayan tomado en cuenta la Constitución Política local, que entró en vigor a mediados del año 2014, que en los artículos 54, 193, 194 y 196, establecen la inmunidad constitucional (antes fuero) que gozan los servidores públicos e indica el camino a seguir para suspender la inmunidad en los casos de que algún servidor público se le atribuya la comisión de un delito en el ámbito penal.

Aparentemente el Ministerio Público investigador y el señor Juez que obsequió la orden de aprehensión, hicieron bien su trabajo; sin embargo, el Ministerio Público antes de ejercitar la acción penal y de reparación del daño ante el Juez en turno competente, debió de haber solicitado ante el Congreso del Estado la suspensión de la inmunidad constitucional que goza el diputado local Saúl Beltrán Orozco y concedida que fuera, ahora sí, de ejercitar la acción penal y reparación del daño correspondiente.

Como no lo hizo, esa es su gran falla que demuestra adolecer de una técnica jurídica adecuada. En la misma tónica, el señor Juez que conoce del caso del diputado, en lugar de negar de entrada la orden de aprehensión, por faltar un requisito previo de procedencia, consistente en la suspensión de la inmunidad constitucional, optó por librarla y ahora los resultados jurídicos pueden ser desastrosos para las víctimas del delito y la misma sociedad, que ante el desaseo y flagrante violación del procedimiento constitucional en agravio del diputado Beltrán, el Honorable Congreso del Estado determine con la suficiente motivación y fundamentación, la negativa de suspender la inmunidad al diputado Beltrán Orozco.

Pero vayamos más allá de la postura que asuma el H. Congreso del Estado: si éste avala la determinación equívoca e irregular del Ministerio Público y del Juez de la causa, y determina la suspensión de la inmunidad constitucional del diputado Beltrán Orozco, si éste y sus asesores legales, lo consideran necesario, tiene la acción y derecho de acudir ante los tribunales de la Federación para solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por violación a sus garantías y derechos humanos reconocidos por la Carta Magna.

La pregunta del millón: Por este equívoco, por este desaseo jurídico, ¿quién pagará las consecuencias: el Ministerio Público investigador, o el Juez de la causa?

Estimo que ambos servidores públicos incumplieron con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por ende, pueden ser acreedores a las sanciones administrativas internas de la Fiscalía del Estado y del Poder Judicial de la entidad, y posiblemente por las conductas asumidas puede tener aplicación lo relativo a lo establecido por el título IV del Código Penal Vigente, relativo a los delitos contra la administración de Justicia cuyos tipos penales se encuadran en el artículo 269 y se sancionan tal como lo prevé el numeral 270 con penas de: 2 meses a 7 años de prisión y de 60 a 360 días multa, privación del cargo e inhabilitación para tener otro cargo, y la destitución e inhabilitación definitiva para desempañar cargos de la misma especie.

*Abogado.