Alejandro Mendoza

La Comisión de Justicia del Congreso de Guerrero aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen por el que se garantiza el derecho a la legítima defensa. La pregunta importante es: ¿Sirve de protección tener un arma en casa? La mayoría de los especialistas coinciden en que no.
Expertos en el tema consideran que tal escenario suele generar peligros y traer consecuencias que no son las deseadas en un Estado democrático, fundamentalmente cuando en ella se involucran armas de fuego.
También es necesario revalorizar los límites éticos y morales que deben tenerse en cuenta ante una acción violenta por parte de un ciudadano a la hora de defenderse, de manera que se consideren también los derechos del agresor en su calidad de persona humana.
En general, la legítima defensa exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El proyecto de dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Guerrero, sienta las bases para la exclusión del delito en casos de legítima defensa. La propuesta tiene el propósito de establecer la defensa legítima en el domicilio de un agraviado, cuando éste sea agredido por el activo.
En tal contexto se suprime la disposición que establece la punibilidad para quien se defienda legítimamente ante una agresión dentro de su domicilio. Se plantea que existirá presunción legal de defensa legítima propia al ejercicio del derecho de defenderse, al causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de ingresar o se introduzca sin derecho al inmueble u hogar de la víctima.
También considera que en los casos de agresiones provenientes de menores, se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves. La contravención a dicha disposición será considerada un exceso en la legítima defensa.
En caso de excesos en las causas de justificación, se plantea que a quien incurra en ello se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate.
Los diputados no consideraron exceso en la defensa legítima propia cuando concurran algunas circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecten su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados para defenderse.
Más allá de las circunstancias que llevan a una persona a ejercer su derecho a la legítima defensa, el requisito de la necesidad exige una especial consideración hacia el agresor en su calidad de persona humana, y también por razones de solidaridad social.
Esto significa que, dentro de lo que permitan las circunstancias, la persona que se defiende tiene que buscar en principio, resistir la agresión, si no es posible, defenderse neutralizando al agresor, pero procurando usar el medio menos lesivo y cesar la defensa cuando el agresor ya haya sido neutralizado.
Establecer estos límites y requisitos es fundamental en una sociedad democrática. En ese sentido, conceder al defensor un poder absoluto de utilización de un medio muy peligroso sería lo mismo que aceptar la legítima defensa como un derecho de naturaleza ilimitada.
En muchos casos, la gente siente que armarse le brinda mayor seguridad. Sin embargo, ha sido comprobado en numerosos estudios que las armas de fuego aumentan los índices de violencia dentro de la sociedad, además de que incrementan el riesgo de morir o salir herido en una situación de delito.
La violencia social armada pone en peligro las libertades y los derechos de las personas, y se retroalimenta, dando lugar a comunidades temerosas y, al mismo tiempo, reaccionarias.
Los errores fueron míos, los aciertos de Dios, sonría, sonría y sea feliz
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