* La queja del tricolor fue porque en plena proceso electoral, el gobierno municipal de Acapulco promovió campaña de descuentos en el cobro del impuesto predial

Carlos Navarrete

Con el voto en contra del magistrado J. Inés Betancourt Salgado, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inexistentes los agravios que presuntamente cometió el alcalde de Acapulco, Evodio Velázquez Aguirre, al haber publicitado en medios impresos el programa Borrón y Cuenta Nueva, con el que ofreció a la población, en pleno proceso electoral, no cobrar multas ni recargos en la recaudación del impuesto predial.
En su sesión pública de ayer, el órgano jurisdiccional resolvió el procedimiento especial sancionador promovido por el representante del PRI ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Manuel Alberto Saavedra Chávez, en contra de Evodio Velázquez, al considerar que con ese programa se violenta lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ese artículo establece que durante la jornada electoral y en el lapso que duren las campañas de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, las autoridades y servidores públicos municipales, estatales y federales, suspenderán las campañas publicitarias en medios impresos, digitales, radio y televisión de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata.
El PRI argumentó que el gobierno municipal de Acapulco realizó publicaciones en dos medios impresos de la ciudad, así como en redes sociales, en los que ofertó descuentos a la población en el pago del impuesto predial.
La ponencia del caso estuvo a cargo de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, quien expresó en su resolución que las publicaciones no son trasgresoras a la Ley electoral “debido a que su contenido corresponde a un programa gubernamental que constituye una excepción, pues su contenido obedece a razones institucionales con fines informativos, cuya naturaleza recaudatoria se realiza de manera permanente sin que se limite a una temporalidad y no contiene la inclusión de imágenes o símbolos que impliquen la promoción individualizada de algún servidor público”.
En la resolución, la magistrada ponente indicó que razonar ese criterio en sentido contrario implicaría limitar “de manera injustificada una acción comunicativa del ayuntamiento”, afectando las actividades propias de la recaudación de sus contribuyentes.
Previo a someter a votación la resolución, el magistrado J. Inés Betancourt manifestó que no coincidía con la postura de la ponencia, pues afirmó que sí se acreditan infracciones al artículo 291 de la Ley electoral, por lo que debía aplicarse una sanción al alcalde porteño.
“Considero que se reúnen cabalmente los supuestos previstos en el citado artículo 291 de la ley, pues los hechos denunciados por el PRI en contra del ciudadano Jesús Evodio Velázquez Aguirre, encuadra en la prohibición prevista en la legislación electoral pues en la campaña publicitaria en cuestión, implementada por el ayuntamiento, se difundió dentro del intervalo de tiempo correspondiente a las campañas electorales para renovar ayuntamientos y diputados en el marco del proceso electoral 2017-2018”, explicó que magistrado.
Recordó que la Ley establece que las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales y en los casos de extrema urgencia relativas a servicios educativos problemas de salud pública, catástrofes, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
“No se advierte que la información difundida por la autoridad municipal corresponda a las excepciones previstas en la propia Ley electoral, es decir que se trate de información de utilidad pública, inmediata o de extrema urgencia para atender campañas de información”, expresó el magistrado.
Finalmente la resolución fue aprobada con tres votos a favor y uno en contra.